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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496511 Encargan a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el D.S. Nº 001-2013-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200-2013-AG Lima, 4 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0502-2013-AG/DGIH-DG, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, proponiendo la designación del órgano encargado de la rectoría en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, concordando con dicha norma, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, prescribe que este tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria, asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de dicha Ley, reitera que el Ministerio de Agricultura es el órgano rector del Sector Agrario y es el que establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; precisándose en el numeral 4.2 que el Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2013-AG, se ha establecido que el Ministerio de Agricultura es el ente rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que defi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, acorde con lo dispuesto en el referido Decreto Supremo y, en tanto se modifi que el instrumento técnico normativo de gestión institucional de este Ministerio, es necesario determinar al órgano de línea del Ministerio de Agricultura que se encargará del ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2013-AG; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo en mención, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para implementar lo regulado en él; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, en tanto se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas, establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2013-AG. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Electrónico del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 946191-2 Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2013-ANA Lima, 04 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 226-2013-ANA, se encargó temporalmente al señor Héctor Fernando Piscoya Vera, las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional; Que, se ha dispuesto dejar sin efecto la mencionada encargatura temporal y encargar a un nuevo profesional tales funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 06 de junio de 2013, al señor PERCY YGNACIO MARÍN LIRA, las funciones de Sub Director de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 06 de junio de 2013, la encargatura temporal de funciones en la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, conferida al señor HECTOR FERNANDO PISCOYA VERA, dejando sin efecto a partir de dicha fecha el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 226-2013-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 946023-1