Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Dejanse sin efecto lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo 33-83-ED, el articulo 72 del Decreto Supremo 024-2002-ED y todas las demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-1

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

Articulo 3. Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a las siguientes entidades y personas: a) b) Entidades del sector publico. Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su informacion, con las restricciones tecnicas y academicas que establezca el reglamento. Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado. Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ambito de la ciencia, la tecnologia y la innovacion que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.

c) d)

Articulo 4. Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto 4.1 Establecese el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec) y se constituye en la MORDAZA instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la produccion nacional de ciencia, tecnologia e innovacion de los repositorios. 4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones: a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, asi como establece las politicas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, en el MORDAZA de la presente Ley. b) Brinda asistencia tecnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Sinacyt) para la generacion y gestion de sus respectivos datos e informacion, asi como establece los mecanismos y estandares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el asesoramiento tecnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI). c) Promueve el uso y aprovechamiento de la informacion disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. d) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicacion de la presente Ley. Articulo 5. Lineamientos fundamentales 5.1 El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto tiene como lineamientos rectores: a) Establecer y adoptar estrategias y politicas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la produccion en ciencia, tecnologia e innovacion del repositorio digital nacional. b) Garantizar la adecuada gestion, divulgacion y preservacion a largo plazo de la informacion del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. c) Garantizar la seguridad y la calidad de la informacion y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institucion. d) Fomentar el fortalecimiento de la red cientifica.

LEY Nº 30035
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE ACCESO ABIERTO
Articulo 1. Objeto de la Ley Establecer el MORDAZA normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. Articulo 2. Definicion de Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto 2.1 Para los fines de la presente Ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene informacion digital resultado de la produccion en ciencia, tecnologia e innovacion (libros, publicaciones, articulos de revistas especializadas, trabajos tecnico-cientificos, programas informaticos, datos procesados y estadisticas de monitoreo, tesis academicas y similares). 2.2 Dicha informacion es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripcion o pago alguno y esta disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

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