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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496508 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Déjanse sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 33-83-ED, el artículo 72 del Decreto Supremo 024-2002-ED y todas las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-1 LEY Nº 30035 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO Artículo 1. Objeto de la Ley Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Artículo 2. Defi nición de Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto 2.1 Para los fi nes de la presente Ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científi cos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares). 2.2 Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fi nes de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido fi nanciados con recursos del Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento. Artículo 4. Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto 4.1 Establécese el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios. 4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones: a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, así como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley. b) Brinda asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, así como establece los mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el asesoramiento técnico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI). c) Promueve el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. d) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley. Artículo 5. Lineamientos fundamentales 5.1 El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto tiene como lineamientos rectores: a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fi n de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional. b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fi n de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. d) Fomentar el fortalecimiento de la red científi ca.