Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946195-2

5.2 Se puede excluir la difusion de informacion que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificaran en forma explicita y detallada los motivos que impiden su difusion. Articulo 6. Registro de informacion de produccion cientifica, tecnologica y en innovacion 6.1 Las entidades descritas en el articulo 3 brindan acceso y registran continuamente su produccion en ciencia, tecnologia e innovacion, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec) realiza la recoleccion de informacion y su monitoreo constante. 6.2 Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto: a) Los archivos digitales y programas informaticos sobre proyectos de investigacion cientifica o tecnologica que reciban subsidio, financiamiento, prestamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera obligatoria una clausula contractual en la que se indique la obligatoriedad de la difusion completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. b) La informacion de actividades de seguimiento o monitoreo cientificos de las instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Sinacyt). c) La informacion sobre los beneficiarios de becas para estudios de maestria, doctorado, posdoctorado y otras financiadas con fondos publicos. Los contratos de estas becas deben autorizar expresamente la inclusion de la version final de sus trabajos de investigacion o desarrollo, siempre que hayan seguido un MORDAZA de aprobacion por una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto. d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, ademas de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberacion, sin vulnerar lo establecido en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la promulgacion de la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicara su reglamento. SEGUNDA. La implementacion de las medidas y acciones previstas en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 30036
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestacion de servicios caracterizada por la utilizacion de tecnologias de la informacion y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones publicas y privadas, y promover politicas publicas para garantizar su desarrollo. Articulo 2. Definicion de teletrabajo El teletrabajo se caracteriza por el desempeno subordinado de labores sin la presencia fisica del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vinculo laboral, a traves de medios informaticos, de telecomunicaciones y analogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervision de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el caracter subordinado de esta modalidad de trabajo la provision por el empleador de los medios fisicos y metodos informaticos, la dependencia tecnologica y la propiedad de los resultados, entre otros. Articulo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos Cuando los equipos MORDAZA proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservacion, para lo cual MORDAZA que los bienes MORDAZA utilizados por terceros ajenos a la relacion laboral. Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicacion, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento establece la forma como se efectuara esta compensacion de condiciones de trabajo.

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