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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496513 - Norma de los Milagros Leiva Gálvez. - Mariella María Soldi Vargas. - Luis Orlando Repetto Málaga. Que, el público en general ha participado en el Concurso Nacional “El Peruano más amable”, promoviendo y eligiendo a sus candidatos, siendo que los fi nalistas han sido evaluados por el Jurado Califi cador, eligiendo al ganador del citado concurso y comunicando al MINCETUR de dicho acto; Que, mediante Informe N° 45-2013-MINCETUR/VMT/ DNT/FGL, Memorándum N° 457-2013-MINCETUR/VMT/ DNT y Memorándum N° 522-2013-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo recomienda reconocer al ganador del citado concurso como “El Peruano más amable”; Que, en el numeral 6.1 del acápite 6 y el acápite 7 de las Bases aprobadas por Resolución Ministerial N° 090- 2013-MINCETUR/DM, disponen que el ganador del citado concurso sea reconocido por parte del MINCETUR como “El Peruano más amable”, por el periodo de un (01) año, por lo que es necesario efectuar dicho reconocimiento, quien ostentará la distinción como “El Peruano más amable”, reconocimiento que promueve la difusión de la cultura turística en nuestro país; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Resolución Ministerial N° 090-2013-MINCETUR/DM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar como ganadora del Concurso Nacional “El Peruano más amable”, a la Srta. Marisol Rodríguez Gamero , la que ostentará el reconocimiento como “El Peruano más amable” por el periodo de un (01) año a partir del acto público donde se le otorga dicha distinción, debiendo mantener las condiciones inherentes a dicho título, conforme a las Bases del citado concurso. Artículo 2°.- Agradecer a todas las personas, naturales y jurídicas, que colaboraron en la realización del Concurso Nacional “El Peruano más amable“, brindando su apoyo y contribuyendo al éxito del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 945654-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2013-DE/MGP Lima, 4 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0813 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 24 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Capitán de Fragata Fernando Thomas CASTILLO Heredia, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2015, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 11, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2013, 2014 y 2015 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;