Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2013, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en los Informes Nº 2182013-MTC/12.07 y Nº 194-2013-MTC/12.07 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

Articulo 1.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rivero Pun, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 05 al 10 de junio de 2013, a la MORDAZA de Vancouver, Canada, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, sustentado en los Informes Nº 218-2013-MTC/12.07 y Nº 194-2013MTC/12.07. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Tranportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 05 AL 10 DE JUNIO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 194-2013-MTC/12.07 Y Nº 218 -2013-MTC/12.07
ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Fecha: 30.08.10

470-2013-MTC/12.07 05-Jun 10-Jun US$ 1,320.00 Servicios Aereos MORDAZA MORDAZA, Vancouver Canada Inspeccion Tecnica por Inspeccion Fisica 2697,5890, 5891, de los Andes MORDAZA MORDAZA y documentaria al TMAE de Vector 5892, 5893, 5894, S.A.C. Aerospace, ubicado en Helicopter Services 5895, 5896, 8870, MORDAZA, MORDAZA Britanica. 8871, 8872 y 8873 2697,5890, 5891, 471-2013-MTC/12.07 05-Jun 10-Jun US$ 1,320.00 Servicios Aereos Rivero Pun, Vancouver Canada Inspeccion Tecnica por Inspeccion Fisica de los Andes MORDAZA MORDAZA y documentaria al TMAE de Vector 5892, 5893, 5894, S.A.C. Aerospace, ubicado en Helicopter Services 5895, 5896, 8870, MORDAZA, MORDAZA Britanica. 8871, 8872 y 8873

946187-1

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2013-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2013-007419 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Conchucos Lacabamba, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

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