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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496903 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDJM del 27 de diciembre del 2012 se creó la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, como órgano de apoyo administrativo encargado de planifi car, dirigir, controlar y/o supervisar la atención al ciudadano en la plataforma de informes y trámites administrativos de la Municipalidad, así como el Sistema de Trámite Documentario y el Sistema Institucional de Archivo Municipal de la Municipalidad; de brindar información y orientación ciudadana, proponer y ejecutar las políticas de atención ciudadana; Que, las transformaciones que se producen en la sociedad obligan a las entidades públicas a responder a los nuevos retos y buscar modelos de efi ciencia e innovación que le otorguen valor al ciudadano a través de la satisfacción que obtiene en la prestación de servicios y en la tramitación de los procedimientos que realiza en la Municipalidad; lo que implica formular un planteamiento centrado en el ciudadano que lo ayude a abordar sus quejas, a cambiar sus percepciones y a mejorar el rendimiento del gobierno local; Que, mediante Memorandum Nº 1460-2013-GPP/ MDJM de fecha 17 de mayo del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda su aprobación e implementación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 01- 2013-MDJM-SG “Protocolo de Atención al Ciudadano en la Municipalidad Distrital de Jesús María”, que consta de diecisiete (17) artículos, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente Directiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947488-4 Modifican el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2013-MDJM Jesús María, 17 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS; los Memoranda Nº 1470-2013-GPP/MDJM de fecha 17 de mayo de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Nº 320-2013-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 647-2013-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 17 de mayo del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM, aprobó el régimen de Benefi cios “Jesús María Puntual”, el mismo que incorpora anualmente a contribuyentes y/o responsables que cumplen oportunamente el pago de sus obligaciones tributarias municipales y otorgar benefi cios que reconoce el valor de la puntualidad; Que, con Memorando Nº 320-2013-MDJM-GR de fecha 17 de mayo del 2013, La Gerencia de Rentas ha previsto la necesidad de incorporar los servicios municipales dentro del régimen de benefi cios que se otorgan a los vecinos VIP PUNTUALES, con objeto de relanzar dicho régimen, lo cual incentivará la cultura tributaria de los contribuyentes; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo I (01 Item), y forma parte integrante del presente Decreto; Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947488-5 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376-2013-MDSR Santa Rosa, 21 de mayo del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo de 2013, el Informe Nº 047-2013-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, del 10 mayo del 2013, el Informe Nº 117-2013-GAJRC/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, del 10 de mayo del 2013, el Informe Nº 080-2013/GPPI-MDSR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, del 06 de mayo del 2013, el Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.