Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N°730-2003CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del MORDAZA, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de MORDAZA de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0032012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA Callo. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 20 de agosto de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el periodo sujeto a evaluacion, registra multas: 1) multa del 10% de su haber rehabilitada, impuesta por ODECMA ante la Visita N° 74-2004 realizada por el organo contralor, el mismo que advirtio en sintesis una deficiente organizacion del despacho judicial a su cargo de legajos, libros administrativos, entre otros; 2) multa del 5% de su haber, P.I. N° 2007-38-ODECMA-CUSCO rehabilitada, en el que se observo retardo en la tramitacion del MORDAZA penal N° 38-2001, por el delito de peculado; 3) multa del 5% de su haber rehabilitada, ante la Visita N° 1432008, realizada por ODECMA-CUSCO, en el que se auditaron algunos procesos judiciales dentro de los que se encuentra el MORDAZA penal N° 2007-085, por violacion sexual y no haber guardado la identidad de la menor a quien en declaracion se le identifico con su nombre completo, retardando la emision del informe final, sumado a las observaciones de dicha visita, en el que se advierte que el Juzgado visitado no cuenta con excesiva carga procesal; 4) multa del 10% de su haber rehabilitada, impuesta por la ODECMA MORDAZA por inobservancia del plazo legal para emitir sentencia; 5) Apercibimiento por la visita N° 132-2006-ODECMACUSCO, por haber incongruencia entre lo informado en los datos estadisticos y lo que se encuentra en el legajo; por existir retraso en la notificacion de la actora, respecto de un auto que declaro inadmisible la demanda en el MORDAZA civil N° 2005-046 sobre nulidad de acto juridico; y, por retardo en la administracion de justicia en el MORDAZA penal N° 046-2004; 6) Apercibimiento P.I. N° 2007-56-ODECMA-CUSCO, por infraccion a sus deberes en la sustanciacion del MORDAZA penal N° 2005-06, por delito de violacion sexual, en agravio de un menor de catorce anos de edad, al haber emitido el oficio para la Policia Nacional del Peru, en el que ordena captura y conduccion del denunciado sin consignar las generales de ley del requisitoriado; 7) Apercibimiento por la Visita USP N° 485-2007, por retardo en resolver un proceso; 8) Amonestacion P.I. N° 2009-041-ODECMA MORDAZA, por no haber concurrido a su centro de trabajo y no emitir los informes que se le solicitan, hecho que se encuentra tipificado en el numeral 1) del articulo 201° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; 9)Amonestacion, por la Queja N° 2009-197-ODECMA MORDAZA, por haber omitido ejercer control sobre las obligaciones del personal a su cargo, respecto de la remision de MORDAZA N° 2009-0062 al Juzgado Mixto de Quispicanchi desde el 25 de junio de 2009, habiendo sido reenviado recien el 3 de agosto del mismo ano, inconducta prevista en el articulo 46.4° de la Ley de la MORDAZA Judicial; 10) Amonestacion por la Visita N° 2009-256, por haber demora en la tramitacion de procesos. Tal es el caso, del expediente N° 200732, en el que el organo contralor encontro una demora injustificada en la emision de la Resolucion de fecha 13 de junio de 2008 de casi seis meses, la misma que se materializo luego de la visita; igualmente, respecto de las denuncias pendientes de calificar, las que excedieron el plazo fijado en el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales, debidamente acreditado con el computo efectuado, admitiendo el magistrado en

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

dicha investigacion respecto del retardo, no presentando justificacion; Igualmente respecto de los procesos sumarios y ordinarios encontrados en su despacho y que se encuentran detallados en el acta de visita, tienen retardo considerable de los plazos de instruccion conforme se aprecia de las documentales e inclusive retardos de cinco meses a tres anos, sin existir justificacion alguna; 11) Amonestacion P.I N° 2010-016, por haber retardo indebido en la calificacion de la demanda y otros; y, 12) Apercibimiento de ODECMA N° 19-2008, por el cargo de motivacion e inobservancia de las normas procesales y sustantivas; Asimismo, el magistrado registra algunos procesos en tramite, dentro de los que se encuentra el MORDAZA generado como resultado de la Visita N° 2009-323, por retardo en resolver procesos, con propuesta de suspension por un mes, precisando que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud por dichas causas; En suma, el magistrado evaluado registra doce sanciones impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, dentro del periodo de evaluacion, demostrandose que todas ellas responden a una falta de organizacion del trabajo, falta de diligencia y laboriosidad en el tramite de las causas a su cargo, situacion que no acredita el cumplimiento de la exigencia establecida en el articulo 7° del Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru, contrariando el modelo de diligencia judicial que exige la sociedad de sus jueces para evitar ser perjudicados con la demora en la solucion de sus conflictos. Asimismo, vulnerando las normas de orden publico al no reservar la identidad de un menor de edad victima de violencia sexual, hecho que atenta contra el interes superior del MORDAZA y toda la politica del Estado vinculada a tutelar a los ninos y adolescentes victimas de violencia sexual; Cuarto: Que, en relacion a la participacion ciudadana, no registra cuestionamientos. Cuenta con dos expresiones de apoyo emitidas por alcaldes municipales. Llama la atencion lo expresado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del MORDAZA que senala que segun la informacion recogida por los trabajadores judiciales, se eximen de emitir pronunciamiento en su contra o a favor. No registra reconocimientos. En cuanto a la asistencia y puntualidad, no presenta tardanzas ni ausencias injustificadas. En el referendum efectuado por el Colegio de Abogados del MORDAZA en el ano 2006 obtuvo un resultado deficiente, en el ano 2007 fue calificado de regular a deficiente, segun las cifras informadas, y en el ano 2009 obtuvo un resultado desfavorable calificado como "malo" segun el cuadro que fluye en autos. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Respecto al aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. No registra participacion en personas juridicas. No se evidencia informacion negativa en los registros administrativos y comerciales. No registra movimiento migratorio. En calidad de demandante no registra procesos judiciales y como demandado tiene procesos de habeas MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimados. No registra procesos judiciales como inculpado. No adeuda tributos; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en la calidad de decisiones se evaluaron dieciseis resoluciones por las cuales obtuvo un total de 21.16 puntos. En gestion de procesos, se evaluaron doce expedientes de las cuales obtuvo 20.88 puntos, generando contradiccion ante lo encontrado en gestion de procesos por el organo contralor de su empleador, lo que le valio las sanciones descritas en el rubro conducta. En celeridad y rendimiento, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha cumplido con remitir informacion pero observando el contenido del mismo no se puede medir por cuanto no se ajusta los requerimientos de los parametros requeridos en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Es pertinente indicar en este aspecto, que el evaluado ha tenido sanciones por retardo en el tramite de procesos y segun lo informado por ODECMA-CUSCO ante las visitas realizadas a su despacho, la carga procesal no es excesiva, el magistrado durante su entrevista personal indico brevemente el volumen de causas ingresadas a su despacho, advirtiendose efectivamente baja carga. En organizacion del trabajo, de los anos 2003 al 2009 obtuvo 6 puntos y en el ano 2010 obtuvo 1.10 puntos, haciendo un total de 7.10 puntos, el mismo que si bien es favorable, tambien es contradictorio de acuerdo a lo senalado por el

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