Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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sanciones impuestas en su contra, el Pleno del Consejo valoro su comportamiento en el desempeno de sus funciones y decidio por ello no ratificarlo en el cargo. Tal valoracion responde a sanciones acreditadas durante el periodo de evaluacion, cuyo desempeno como magistrado en la tramitacion de procesos delicados, como los de violencia sexual no se ajustan a estandares de idoneidad requeridos para el ejercicio de la funcion, acreditado con la resolucion respectiva. Estas valoraciones efectuadas por el Colegiado no afectan el MORDAZA constitucional del Ne bis In Idem, puesto que la ratificacion es una renovacion de confianza ante la acreditacion al Colegiado que su desempeno como magistrado cumple con el estandar objetivo requerido y que se encuentra en los reglamentos respectivos asi como en la Ley de la MORDAZA Judicial; Quinto: Que, con relacion a que no se motivo la recurrida, ante indicadores que lo favorecen como el resultado obtenido en el referendum del Colegio de Abogados en el ano 2007; debemos precisar, que el magistrado impugnante, tiene pleno conocimiento que en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion y la Ley de la MORDAZA Judicial, se pondera por igual los aspectos de conducta e idoneidad lo que conlleva a verificar si el magistrado desempena eficientemente sus funciones, situacion que es adversa al recurrente. Ante ello, no puede alegar que se afecto su derecho al debido proceso; En tal sentido, la resolucion impugnada que no renueva la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros y objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y a la documentacion que fluye en el expediente de evaluacion; Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acceso al expediente de evaluacion, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion que no lo ratifica en el cargo MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 509-2012-PCNM, del 20 de agosto de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Septimo: Que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 21 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 509-2012-PCNM, de 20 de agosto de 2012, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco.

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 946376-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje a Mexico de asesor y profesional del Departamento de Cooperacion y Prevencion de la Corrupcion, en comision de servicios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 251-2013-CG MORDAZA, 7 de junio de 2013 VISTOS; el documento ASF/ST/086/2013 de la Auditoria Superior de la Federacion (ASF) de Mexico de 21 de MORDAZA de 2013 y la Hoja Informativa N° 001932013-CG/CPC del Departamento de Cooperacion y Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Auditoria Superior de la Federacion (ASF) de Mexico, en su calidad de Presidente de la Comision Tecnica Especial de Etica Publica, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invita a la Contraloria General de la Republica del Peru para participar en la sesion presencial del Primer Curso para la Formacion de Moderadores de la Herramienta IntoSAINT, que se llevara a cabo los dias 10 y 11 de junio de 2013, en la MORDAZA de Mexico D.F.; Que, la Contraloria General de la Republica del Peru es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de caracter tecnico cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los paises de la region en materia de control gubernamental; constituyendo la Comision Tecnica Especial de Etica Publica, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) la respuesta institucional que la OLACEFS ha dado a la lucha regional contra la corrupcion y en favor de una buena gobernanza; Que, la citada Comision Tecnica Especial tiene como objetivos general y especificos, entre otros, la divulgacion de estrategias y experiencias anticorrupcion, busqueda de apoyo de organizaciones internacionales y organizacion de eventos regionales y subregionales; y como tal, viene impulsando la implementacion de la Herramienta para la Autoevaluacion de la Integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (IntoSAINT) entre las EFS de MORDAZA Latina y el Caribe; instrumento que contribuye a la prevencion de la corrupcion y brinda soporte a la integridad de la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); permitiendo identificar las vulnerabilidades o riesgos institucionales, evaluar el nivel de desarrollo del sistema de controles

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