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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496890 sanciones impuestas en su contra, el Pleno del Consejo valoró su comportamiento en el desempeño de sus funciones y decidió por ello no ratifi carlo en el cargo. Tal valoración responde a sanciones acreditadas durante el período de evaluación, cuyo desempeño como magistrado en la tramitación de procesos delicados, como los de violencia sexual no se ajustan a estándares de idoneidad requeridos para el ejercicio de la función, acreditado con la resolución respectiva. Estas valoraciones efectuadas por el Colegiado no afectan el principio constitucional del Ne bis In Idem, puesto que la ratifi cación es una renovación de confi anza ante la acreditación al Colegiado que su desempeño como magistrado cumple con el estándar objetivo requerido y que se encuentra en los reglamentos respectivos así como en la Ley de la Carrera Judicial; Quinto: Que, con relación a que no se motivó la recurrida, ante indicadores que lo favorecen como el resultado obtenido en el referéndum del Colegio de Abogados en el año 2007; debemos precisar, que el magistrado impugnante, tiene pleno conocimiento que en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Ley de la Carrera Judicial, se pondera por igual los aspectos de conducta e idoneidad lo que conlleva a verifi car si el magistrado desempeña efi cientemente sus funciones, situación que es adversa al recurrente. Ante ello, no puede alegar que se afectó su derecho al debido proceso; En tal sentido, la resolución impugnada que no renueva la confi anza a don Carlos Quispe Callo, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros y objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y a la documentación que fl uye en el expediente de evaluación; Que, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación ha sido tramitado concediendo a don Carlos Quispe Callo, el acceso al expediente de evaluación, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución que no lo ratifi ca en el cargo haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 509-2012-PCNM, del 20 de agosto de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Séptimo: Que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 21 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Quispe Callo contra la Resolución N° 509-2012-PCNM, de 20 de agosto de 2012, que dispone no renovarle la confi anza; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 946376-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje a México de asesor y profesional del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 251-2013-CG Lima, 7 de junio de 2013 VISTOS; el documento ASF/ST/086/2013 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de México de 21 de mayo de 2013 y la Hoja Informativa N° 00193- 2013-CG/CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de México, en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invita a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la sesión presencial del Primer Curso para la Formación de Moderadores de la Herramienta IntoSAINT, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de junio de 2013, en la ciudad de México D.F.; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) la respuesta institucional que la OLACEFS ha dado a la lucha regional contra la corrupción y en favor de una buena gobernanza; Que, la citada Comisión Técnica Especial tiene como objetivos general y específi cos, entre otros, la divulgación de estrategias y experiencias anticorrupción, búsqueda de apoyo de organizaciones internacionales y organización de eventos regionales y subregionales; y como tal, viene impulsando la implementación de la Herramienta para la Autoevaluación de la Integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (IntoSAINT) entre las EFS de América Latina y el Caribe; instrumento que contribuye a la prevención de la corrupción y brinda soporte a la integridad de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); permitiendo identifi car las vulnerabilidades o riesgos institucionales, evaluar el nivel de desarrollo del sistema de controles