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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496901 Tampoco se puede invocar esta ordenanza para afectar derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de las normas que han sido declaradas no vigentes. Artículo Tercero.- Remítase la presente Ordenanza a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su consolidación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947489-2 Aprueban Ordenanza que regula el censo de los jóvenes del distrito ORDENANZA Nº 408-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte el bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.9 del artículo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica de gobierno local; Que, la Ley N° 27802 de creación del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), en el artículo 2, considera a los adolescentes y jóvenes aquellos comprendidos entre los 15 y 29 años de edad; Que, la Secretaría Nacional de Juventudes es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y accesos a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2008 ED; Que, a fi n de establecer políticas de gobierno local, orientadas a brindar atención a estos importantes sectores adolescentes y jóvenes, resulta necesario contar con información real, actualizada y sistematizada, que permita conocer aspectos cualitativos; edad, educación, ocupación entre otros datos de los jóvenes que residen en el distrito; Que, estando a los informes N° 499-2013-MDJM- GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 120-2013-MDJM/GDH/SGECTDyJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Informe N° 06-2013-MDJM/GH/SGECTDyJ/ADJ del Programa de la Juventud, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y promover a la juventud de Jesús María. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CENSO DE LOS JOVENES DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- DISPONGASE el censo de los jóvenes comprendidos entre los 14 y 29 años de edad residentes en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- El censo es gratuito y se realizara a través de la Ficha denominada “Censo Distrital de Jesús María: Juventud 2013”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se publicará en la página web institucional. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano determinará el plazo en el que se desarrollará el Censo. Artículo Cuarto.- El censo comprenderá lo siguiente: a) Nombres y Apellidos. b) Domicilio. c) Edad. d) Sexo e) Nivel Educativo f) Ocupación principal g) Habilidad o Talento h) Expectativa Municipal Artículo Quinto.- La información obtenida como consecuencia del censo será de carácter reservada y no se podrá publicar por ningún medio. Artículo Sexto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano la ejecución del censo y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUILLERMO CISNEROS GAMARRA Teniente Alcalde 947489-3 Prorrogan plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013-MDJM Jesús María, 19 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 257-2013-MDJM-GR de fecha 19 de abril del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 404-MDJM, se aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias el cual otorga diversos benefi cios tributarios para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con mayores facilidades; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, otorga un benefi cio excepcional del descuento del 100% de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto y gastos y costas el 90% de descuento, siempre y cuando cancelen al contado la deuda tributaria, fi jándose el vencimiento para el 19 de abril del 2013; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de la misma; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo otorgado afín de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones.