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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496902 Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el Sábado 11 de mayo del 2013, el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias para el pago de las multas tributarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947488-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013-MDJM Jesús María, 8 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 292-2013-MDJM-GR de fecha 07 de mayo del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 404-MDJM, se aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias el cual otorga diversos benefi cios tributarios para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con mayores facilidades; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, otorga un benefi cio excepcional del descuento del 100% de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto y gastos y costas el 90% de descuento, siempre y cuando cancelen al contado la deuda tributaria, fi jándose el vencimiento para el 19 de abril del 2013; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de la misma; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo otorgado a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el Viernes 31 de mayo del 2013, el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 404-MDJM, que aprobó el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947488-3 Aprueban Directiva “Reglamento de Atención de las Audiencias Vecinales en la Municipalidad Distrital de Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013-MDJM Jesús María, 22 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; el Informe Nº 133-2013-MDJM/SG/SGTDyA- TD de fecha 09 de abril del 2013, remitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Administración tiene por objetivo brindar atención con rapidez, cordialidad, inmediatez, transparencia y comodidad a los vecinos en los problemas que les aquejan que sean de competencia municipal; interactuando directamente con las autoridades del gobierno local, brindando un acceso rápido y efi ciente, con una actitud positiva y cortés, convirtiendo las quejas en oportunidades para mejorar, a través del conocimiento del ciudadano y de sus necesidades; Que, mediante Memorandum Nº 1194-2013-GPP/ MDJM de fecha 19 de abril de 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda su aprobación e implementación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 01-2013-MDJM-SG “Reglamento de Atención de las Audiencias Vecinales en la Municipalidad Distrital de Jesús Maria”, que consta de Tres (03) Capítulos, Trece (13) Artículos y Un (01) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 947488-2 Aprueban Directiva “Protocolo de Atención al Ciudadano en la Municipalidad Distrital de Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2013-MDJM Jesús María, 17 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; el Informe Nº 055-2013-MDJM/SG/SGTDyA- TD remitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y,