Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que la misma ha sido emitida con afectacion al debido MORDAZA conforme en base a los siguientes fundamentos: . 1. Manifiesta que la afectacion al debido MORDAZA en su dimension sustantiva se materializa al haber afectado el derecho al debido emplazamiento, el derecho de defensa; y, el derecho a ser oido. 2. Refiere que se ha afectado el derecho al debido emplazamiento al ser notificado con las avaluaciones de calidad de decisiones a solo dos dias MORDAZA de la sesion de entrevista personal realizada el 20 de agosto de 2012; por lo que, no ha podido preparar su defensa respecto a sus derechos e intereses a fin de ejercer el derecho de contradiccion y formular las alegaciones y pruebas respectivas. 3. En relacion a la afectacion sobre la falta de motivacion de las resoluciones, el derecho de defensa y a la presuncion de MORDAZA, el magistrado refiere que no se han valorado debidamente las medidas disciplinarias, tampoco se ha tomado en cuenta la carga procesal que maneja y el poco personal que tiene a su cargo para tramitar los expedientes. Hechos que han servido de sustento para la resolucion de no ratificacion. Asimismo, precisa que ha sido sancionado dos veces por los mismos hechos y no se ha tenido en cuenta el MORDAZA de cosa juzgada. Consecuentemente hace mencion a otra sancion donde indica que no se le ha respetado su presuncion de inocencia. 4. En lo que respecta a la valoracion del rubro idoneidad en el item gestion de procesos, menciona que se realizo una motivacion insuficiente, al senalar que se evaluaron 12 expedientes de los cuales obtuvo 20.88 puntos, generando contradiccion ante lo encontrado por el organo contralor de su empleador, pues este sobrepasa el limite de 20 puntos. Asimismo, no se ha valorado el referendum ejecutado por el Colegio de Abogados en el ano 2007, obteniendo el mayor puntaje en "SI" honradez. Tampoco se ha valorado los informes de organizacion del trabajo. No ha sido notificado con la Resolucion N° 509-2012-PCNM, que resuelve no renovarle la confianza dentro del termino que establece el articulo 38° del reglamento, entre otros indicadores citados. 5. Por lo que, solicita se declare fundado el presente recurso extraordinario y se revoque la decision de 20 de agosto de 2012, ordenandose la nulidad de la decision de su no ratificacion y de la resolucion que lo materializo. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, el recurrente sostiene en sintesis que se afecto el derecho al debido MORDAZA, derecho de defensa, derecho a ser oido; y, presuncion de MORDAZA al no haberse motivado varios indicadores de evaluacion que le resultan favorables; asi como, el debido emplazamiento por haber sido notificado con proximidad a su entrevista las evaluaciones de sus decisiones; y, finalmente por haber revivido procesos fenecidos; Cuarto: Que, lo argumentado por el recurrente no se ajusta a lo actuado dentro del proceso. Se encuentra acreditado que ha sido notificado correctamente con las calificaciones de sus decisiones. Con relacion a las

organo contralor ante las visitas efectuadas a su despacho y que han sido motivo de sanciones en su contra. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 2.75 puntos. No registra docencia universitaria; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 20 de agosto de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Callo; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 946376-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 509-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 180- 2013-PCNM MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO: El escrito del 3 de diciembre de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 509-2012-PCNM de 20 de agosto de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y,

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