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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496889 órgano contralor ante las visitas efectuadas a su despacho y que han sido motivo de sanciones en su contra. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 2.75 puntos. No registra docencia universitaria; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Carlos Quispe Callo, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 20 de agosto de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Carlos Quispe Callo; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 946376-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 509-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 180- 2013-PCNM Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El escrito del 3 de diciembre de 2012 presentado por don Carlos Quispe Callo, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 509-2012-PCNM de 20 de agosto de 2012 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Paucartambo del Distrito Judicial de Cusco, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que la misma ha sido emitida con afectación al debido proceso conforme en base a los siguientes fundamentos: . 1. Manifi esta que la afectación al debido proceso en su dimensión sustantiva se materializa al haber afectado el derecho al debido emplazamiento, el derecho de defensa; y, el derecho a ser oído. 2. Refi ere que se ha afectado el derecho al debido emplazamiento al ser notifi cado con las avaluaciones de calidad de decisiones a solo dos días antes de la sesión de entrevista personal realizada el 20 de agosto de 2012; por lo que, no ha podido preparar su defensa respecto a sus derechos e intereses a fi n de ejercer el derecho de contradicción y formular las alegaciones y pruebas respectivas. 3. En relación a la afectación sobre la falta de motivación de las resoluciones, el derecho de defensa y a la presunción de inocencia, el magistrado refi ere que no se han valorado debidamente las medidas disciplinarias, tampoco se ha tomado en cuenta la carga procesal que maneja y el poco personal que tiene a su cargo para tramitar los expedientes. Hechos que han servido de sustento para la resolución de no ratifi cación. Asimismo, precisa que ha sido sancionado dos veces por los mismos hechos y no se ha tenido en cuenta el principio de cosa juzgada. Consecuentemente hace mención a otra sanción donde indica que no se le ha respetado su presunción de inocencia. 4. En lo que respecta a la valoración del rubro idoneidad en el ítem gestión de procesos, menciona que se realizó una motivación insufi ciente, al señalar que se evaluaron 12 expedientes de los cuales obtuvo 20.88 puntos, generando contradicción ante lo encontrado por el órgano contralor de su empleador, pues este sobrepasa el límite de 20 puntos. Asimismo, no se ha valorado el referéndum ejecutado por el Colegio de Abogados en el año 2007, obteniendo el mayor puntaje en “SI” honradez. Tampoco se ha valorado los informes de organización del trabajo. No ha sido notifi cado con la Resolución N° 509-2012-PCNM, que resuelve no renovarle la confi anza dentro del término que establece el artículo 38° del reglamento, entre otros indicadores citados. 5. Por lo que, solicita se declare fundado el presente recurso extraordinario y se revoque la decisión de 20 de agosto de 2012, ordenándose la nulidad de la decisión de su no ratifi cación y de la resolución que lo materializó. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Carlos Quispe Callo, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, el recurrente sostiene en síntesis que se afectó el derecho al debido proceso, derecho de defensa, derecho a ser oído; y, presunción de inocencia al no haberse motivado varios indicadores de evaluación que le resultan favorables; así como, el debido emplazamiento por haber sido notifi cado con proximidad a su entrevista las evaluaciones de sus decisiones; y, fi nalmente por haber revivido procesos fenecidos; Cuarto: Que, lo argumentado por el recurrente no se ajusta a lo actuado dentro del proceso. Se encuentra acreditado que ha sido notifi cado correctamente con las califi caciones de sus decisiones. Con relación a las