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El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496937 de la Presencia de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, así como la “Guía para la Detección Cualitativa de Organismos Vivos Modifi cados – OVM, Usando Tiras Reactivas”, en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación, para fi nes de Consulta Pública, se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de San Isidro – Departamento de Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 948376-1 Modifican Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2013-MINAM Lima, 6 de junio de 2013 Visto; los Informes Nº 008 y Nº 019-2013-MINAM- SEG-OGA-CON de 25 de febrero y 02 de mayo de 2013, respectivamente, del Especialista Responsable en Contabilidad de la Ofi cina General de Administración; los Memorandos Nº 163 y Nº 327-2013-MINAM-SG-OGA de 25 de febrero y 03 de mayo de 2013, respectivamente, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Múltiple Nº 026-2013-SG/MINAM de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General; los Informes Nº 016 y Nº 031-2013-RAC-OPP-SG/MINAM de 04 de marzo y 10 de mayo de 2013, respectivamente, de la Especialista Responsable en Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 048 y Nº 126-2013-OPP-SG/MINAM de 04 de marzo y 16 de mayo de 2013, respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 035-2013-MINAM/SG-OAJ de 5 de marzo de 2013 y Memorándum Nº 225-2013- MINAM/SG-OAJ de 17 de mayo de 2013, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como los Ofi cios Nº 492 y Nº 701- 2013-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010- MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM y Nº 224-2012- MINAM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 002-2010-PCM-SGP, se establecieron los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas; Que, en lo que respecta a los plazos de implementación de la mencionada metodología, el literal a) del artículo 3º de la citada resolución, modifi cada por Resoluciones de Secretaría de Gestión Publica Nº 001-2011-PCM-SGP y Nº 001-2012-PCM-SGP, determinó que para las entidades del Poder Ejecutivo, Organismos Autónomos, Poder Judicial y Poder Legislativo, el plazo de implementación culminaba el 31 de diciembre de 2012; Que, en dicho contexto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Nº 048 y Nº 126- 2013-OPP-SG/MINAM de 04 de marzo y 16 de mayo de 2013, respectivamente, ha presentado la propuesta de modifi cación del TUPA Institucional, considerando la adecuación del citado documento de gestión a las disposiciones contenidas el Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM; sobre la base de lo determinado en los Informes Nº 008 y Nº 019-2013-MINAM-SEG-OGA-CON de 25 de febrero y 02 de mayo de 2013, respectivamente, del Especialista Responsable en Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, así como en los Memorandos Nº 163 y Nº 327-2013-MINAM-SG-OGA de 25 de febrero y 03 de mayo de 2013, respectivamente, de la Ofi cina General de Administración; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el caso específi co de la propuesta presentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, supone dos cambios sustanciales en el TUPA del Ministerio del Ambiente, a saber: i) la reducción del monto del derecho de tramitación del Procedimiento Nº 2, “Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono”; y, ii) la reducción del plazo de atención de dicho procedimiento; Que, a través del Ofi cio Nº 701-2013-PCM/SGP de 28 de mayo de 2013, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido el Informe Nº 22-2013-PCM-SGP.CCM, en el cual se expresa la opinión favorable a la modifi catoria del TUPA del MINAM, de acuerdo al artículo 11.1 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que, corresponde formalizar la aprobación de dichos cambios mediante la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2010-MINAM, modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM y Nº 224-2012-MINAM; en cuanto a la reducción del monto del derecho de tramitación del Procedimiento Nº 2 “Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono”, y la reducción del plazo de atención de dicho Procedimiento, según Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 948376-2