TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496944 cubiertos por la empresa Aercaribe Service S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 16 DE JUNIO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 176-2013-MTC/12.07 Y N° 204-2013-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 392-2013- MTC/12.07 12-Jun 16-Jun US$ 1,000.00 AERCARIBE SERVICE S.A. Satornicio Satornicio, Luis Gustavo Bogotá República de Colombia Inspección Técnica al Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero Nro. 010 por renovación de Permiso de Operación 9584-9585- 9586-9587- 9588-9589 393-2013- MTC/12.07 12-Jun 16-Jun US$ 1,000.00 AERCARIBE SERVICE S.A. Castro Vélez, Juan José Bogotá República de Colombia Inspección Técnica al Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero Nro. 010 por renovación de Permiso de Operación 9584-9585- 9586-9587- 9588-9589 948432-1 VIVIENDA Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2013-VIVIENDA Lima, 5 de junio de 2013 VISTO, el Informe Nº 002-2013-VIVIENDA/OGA, del Director General de Administración, en su calidad de Presidente del Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, que establece entre otros, las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, disponiéndose que el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, que tiene entre sus funciones planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM dispone en su artículo 3º que, la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, que contiene los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión con que cuente la entidad, en particular el Plan Estratégico Institucional; asimismo se describe las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, así como con el Plan Operativo Institucional; Que, además dicho dispositivo establece que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, tiene una vigencia de cinco años y cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas PDP- Anualizado detallando el planeamiento de la implementación de sus acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR aprueba la Directiva Nº 001- 2011-SERVIR-GDCR “Directiva para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”, la cual establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP- Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; Que, los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el párrafo precedente dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP participa un Comité, disponiendo que los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el Titular de la Entidad y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del correo electrónico pdp@servir.gob.pe; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2011- VIVIENDA de fecha 28 de septiembre del 2011, se aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado PDP - Quinquenal 2012-2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;