TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496951 PJ, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 992 expedientes provenientes del Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla a su par transitorio, a fi n de coadyuvar en las materias civil y familia, donde la carga procesal es mayor. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero: ESTABLECER y PRECISAR en vía de regularización, que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla cumpla con efectuar la remisión de 720 expedientes en estado de trámite de materia penal hacia el Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. Artículo Segundo: DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla cumpla con efectuar la remisión de 992 expedientes en trámite hacia el Juzgado Mixto Transitorio de La Molina (ex Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla) sin perjuicio de lo ordenado en el artículo precedente; mediante la mesa de partes correspondiente conforme se detalla a continuación: Materia Familia 341 Expedientes Materia Civil 651 Expedientes Artículo Tercero: La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Complementariamente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en las cantidades arriba indicadas, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes en reserva. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados arriba citados, con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo: DISPONER que el Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y, ejecute las demás acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 948224-1 Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima y juez supernumeraria del 42º Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 630-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de junio del 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso N° 41711-2013, la señora doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 10 al 17 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor TEÓFILO ARMANDO SALVADOR NEYRA, Juez Titular del