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El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496953 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hernán Manuel Ostos Gálvez en contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013/CDLO, del 6 de febrero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1622, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 3 de diciembre de 2012, Hernán Manuel Ostos Gálvez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por considerar que habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1622. Los hechos en que el recurrente sustenta su pedido son los siguientes: a) El alcalde distrital, valiéndose de su cargo desde el año 1996 hasta la actualidad, viene lucrando indebidamente de los benefi cios laborales otorgados a los trabajadores dentro del régimen de la carrera administrativa a través de los pactos colectivos, siendo la suma total de lo cobrado de manera indebida S/. 776 754,65 nuevos soles (setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro con 65/100 nuevos soles) por lo conceptos de: • Escolaridad • Fiestas Patrias • Día del trabajador municipal • Fiestas navideñas • Aniversario del distrito • Bono de productividad • Bono de crecimiento • Bono extraordinario de julio • Bono extraordinario de diciembre b) Pese a los cobros antes señalados, el alcalde distrital a la fecha de presentación del pedido de vacancia no ha cumplido con devolver lo indebidamente cobrado, por lo que se encuentra materializada la causal de vacancia imputada. c) Agrega que durante el año 2011, el alcalde distrital recibió dieciocho remuneraciones, puesto que recibió seis remuneraciones de S/ 9 100,00 nuevos soles (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles) más un sueldo por escolaridad, un sueldo por aniversario del distrito, un sueldo por Fiestas Patrias, un sueldo por el Día del trabajador municipal, un sueldo por Navidad, y un sueldo por bono de productividad, que suman un total de S/ 54 500,00 nuevos soles (cincuenta y cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles). d) En el año 2012, de enero a julio, el alcalde ha recibido once remuneraciones, esto es, cuatro remuneraciones de S/ 9 100,00 nuevos soles (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles), más un sueldo por escolaridad, un sueldo por aniversario del distrito, un sueldo por Fiestas Patrias y un sueldo por bono de crecimiento económico, todo lo cual suman S/. 36 400,00 nuevos soles (treinta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Descargos presentados por el alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro El 18 de enero de 2013, la autoridad municipal cuestionada presentó su escrito de descargos ante el concejo municipal, señalando lo siguiente: a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 073-2007, se conformó la comisión paritaria que tendría a su cargo el pliego petitorio formulado por el sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, “Sitramun - Los Olivos”, para el ejercicio fi scal 2007, dicha comisión suscribió el acta de fecha 19 de febrero de 2007, señalándose en la mencionada acta que se comunicaría a la autoridad administrativa para las gestiones y la ofi cialización correspondiente; sin embargo, esta acta nunca fue aprobada mediante resolución de alcaldía. b) Las bonifi caciones otorgadas como producto de la negociación colectiva durante el período 2011-2014 solo fueron dos. Así, menciona que el 9 de marzo de 2011, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 303-2011, se aprobó el acta de la comisión negociadora del pliego petitorio del 2011, a través del cual se otorgaba un bono por cierre de balance a los servidores y funcionarios de la municipalidad distrital; en ese sentido, se le depositó en su cuenta de haberes la suma de S/. 9 100,00 nuevos soles (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles). c) Agrega, que también mediante la Resolución de Alcaldía Nº 015-2012, del 7 de marzo de 2012, rectifi cada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 034-2012, se otorgó el bono por crecimiento económico a todos los servidores sujetos al régimen laboral público y privado, razón por la cual se le depositó en su cuenta de haberes la suma de S/. 9 100,00 nuevos soles (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles). d) Señala que, con fecha 3 de agosto de 2012, dio cuenta al gerente municipal de la transferencia efectuada desde su cuenta de haberes, a favor de la cuenta de la municipalidad distrital, de la suma de S/. 18 200,00 nuevos soles (dieciocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de devolución de bonifi caciones otorgadas mediante las resoluciones de alcaldía antes citadas. e) Menciona que el sindicato de trabajadores empleados nombrados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos presentó una denuncia en su contra bajo el sustento de que estaría cobrando ilegalmente. Dicha denuncia fue investigada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, la cual, mediante disposición del 29 de noviembre de 2012, señaló que no se advertía la existencia de indicios reveladores que permitieran inferir que el hecho denunciado confi guraba delito, y que no existía la posibilidad de conseguirlos, pese a haberse agotados todos los mecanismos tendientes a ello, por lo que se dispuso el archivo defi nitivo. f) Finaliza señalando que similar denuncia fue presentada por Atilio Raúl Torres Vargas, quien alegó que desde el año 1996 hasta la actualidad estaría cobrando ilegalmente benefi cios laborales, incurriendo así en delito contra la Administración Pública. Al respecto, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, mediante disposición fi scal del 15 de enero de 2013, resolvió que no había mérito para formalizar y continuar investigación preparatoria contra su persona y funcionarios. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Olivos En la sesión extraordinaria del día 6 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Los Olivos resuelve, por mayoría, declarar infundada la petición de vacancia presentada por Hernán Manuel Ostos Gálvez. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-CDLO. Recurso de apelación interpuesto por Hernán Manuel Ostos Gálvez Con fecha 1 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra la decisión municipal de rechazar su pedido, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) En el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), no se encuentra excluido el contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, por cuanto tiene la naturaleza indiscutible de contrato y, por tanto, los acuerdos paritario o actas parietarias celebradas por las municipalidades y los sindicatos de los trabajadores municipales se encuentran dentro de los alcances del artículo antes citado. b) Al presentar la solicitud de vacancia señaló que el monto que había cobrado el alcalde, de manera indebida, ascendía a la suma aproximada de S/. 776 754,65 nuevos soles (setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta