Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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y cuatro y 65/100 nuevos soles); sin embargo, el monto real que habria recibido de manera ilegal es S/. 1 055, 060,15 nuevos soles (un millon cincuenta y cinco mil sesenta y 15/100 nuevos soles), de los que solo devolvio la suma de S/. 18 200,00 nuevos soles (dieciocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles). c) Los cobros indebidos e ilegales corresponden al periodo comprendido entre el ano 1996 a la actualidad, siendo el caso que, en la actual gestion, durante los anos 2011 y 2012, ha recibido por conceptos de MORDAZA de escolaridad, MORDAZA por aniversario del distrito, MORDAZA por el Dia del trabajador municipal, aguinaldo por MORDAZA Patrias, MORDAZA extraordinario de MORDAZA, aguinaldo por Navidad, MORDAZA extraordinario de diciembre, vacaciones, MORDAZA por crecimiento economico, MORDAZA de productividad, cierre de balance, mas su remuneracion mensual la suma de S/ 179 077,10 nuevos soles (ciento setenta y nueve mil setenta y siete con 10/100 nuevos soles) durante el ano 2011, y la suma de S/. 179 080,05 (ciento setenta y nueve mil ochenta con 05/100 nuevos soles). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la declaracion de vacancia por hechos sucedidos en una gestion anterior 1. A traves de las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. De conformidad con el criterio expuesto en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 2. En el presente caso se tiene que el solicitante de la vacancia le imputa al MORDAZA distrital de Los MORDAZA haber cobrado de manera irregular e indebida beneficios sociales provenientes de convenios colectivos desde el ano 1996 hasta la actualidad, por lo que a su criterio habria incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 3. De la revision de los hechos expuestos se tiene que la peticion del recurrente esta vinculada con periodos municipales anteriores, tales como 1996-1998, 19992002, 2003-2006 y 2007-2010. Por consiguiente, y siguiendo el criterio establecido por la mayoria de este organo colegiado, la autoridad distrital solo puede ser afectada con la causal invocada por hechos que importen infraccion de las restricciones de contratacion, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo, esto es, el periodo municipal 2011-2014. Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en los periodos municipales anteriores a la actual gestion. En vista de lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. 4. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el hecho de que este organo colegiado, en mayoria, concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de eleccion popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado, no supone una convalidacion o promocion del acto o conducta supuestamente irregular. En esa medida, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM 5. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 6. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 7. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 8. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo.

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