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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (11/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496947 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la publicación de proyecto “Procedimiento para la supervisión del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2013-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFE-2013-415 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del proyecto de “Procedimiento para la supervisión del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 64° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios y los titulares de autorizaciones están obligados a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, es necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verifi car que las empresas cumplan con ejecutar el plan de inversiones, que está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión que deben entrar en operación comercial dentro del periodo de fi jación de Peajes y Compensaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, se aprobó la modifi cación del Numeral V) del literal a) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el sentido que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado, se requiere la publicación del proyecto respectivo en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 14; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto del “Procedimiento para la supervisión del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica” así como su exposición de motivos sea publicado en el portal institucional de OSINERGMIN el mismo día. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a lparra@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Luis Parra López. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 948163-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Cronograma de la Primera Convocatoria del Programa Piloto de Crédito Beca (“Programa Reto Excelencia”) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 100-2013-SERVIR/PE Lima, 7 de junio de 2013 Visto, el Informe Nº 014-2013-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, crea el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;