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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497365 2013, a las 19:00 horas en el Parque de la Felicidad (ubicado entre las Av. Boulevard con Av. San Borja Sur) del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 13 de julio del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 02 de julio de 2013, en la Ofi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Ofi cina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación; a la Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo; a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas a través de sus Unidades (Unidad de Áreas Verdes y Unidad de Limpieza Pública) el mantenimiento del Parque; y, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Seguridad Ciudadana la vigilancia del evento. Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 951319-1 Aprueban “La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente - 2013” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013-MSB-A San Borja, 11 de junio 2013 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 022-2013-MSB-GMAOP-VTR del especialista de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 24 de mayo de 2013, el Informe N° 192- 2013-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 23 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27314 -Ley General de Residuos Sólidos- establece las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas que generen residuos similares a estos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 29332 y modifi catorias, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y sus modifi catorias, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, estableciéndose los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 002-2013-EF/50.01, entre ellos, los lineamientos para el cumplimiento y verifi cación de la Meta 6 consistente en : “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito”, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; Que, asimismo, el instructivo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2013-EF/50.01, establece los lineamientos para el cumplimiento y verificación de la Meta 6 que tiene como alcance a las Municipalidades consideradas como “Ciudades Principales Tipo A”, clasificación efectuada de acuerdo a lo establecido en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF; Que, el referido instructivo para el cumplimiento de la Meta 6, establece, entre otros, que a tal fi n se realizan las siguientes acciones: Paso Nº 4, Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 12% de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-MSB- A de fecha 20.70.2012, se aprobó la actualización del Programa de Segregación en la Fuente, con el objetivo de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito; Que, de acuerdo al Informe N° 192-2013-MSB- GMAOP se determina la necesidad de actualizar el Programa aprobado por el Decreto de Alcaldía precitado, incorporando los datos obtenidos a partir del empadronamiento de los vecinos del distrito, así como las infracciones y sanciones contempladas en nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativos de la Municipalidad de San Borja - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 485-MSB; Estando a los fundamentos expuestos, de acuerdo a la normatividad precitada y documentación sustentatoria del visto; con el visto bueno de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR “La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente- 2013”, incorporando el empadronamiento de los vecinos en el Programa, de conformidad con lo prescrito en los instructivos para el Cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal año 2013, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2013-EF/50.01, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 951318-1