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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497357 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alberto Estula Yactayo contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, Crisanto Huamán Jerí, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 14 de noviembre de 2012, Javier Alberto Estula Yactayo solicitó la vacancia de Crisanto Huamán Jerí, regidor del Concejo Provincial de Huaral, imputándole haber infringido el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido funciones administrativas, al suscribir, sin tener la autorización correspondiente, un convenio de apoyo mutuo a favor de la promotora de ferias y espectáculos de propiedad de Armando Pajuelo Matías, para que esta realice una actividad denominada Feria Turística Gastronómica Huaral 2011, habiéndose causado con ello, un perjuicio económico a la municipalidad provincial por la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), monto que se debe pagar a la Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC, por la participación de artistas en dicho evento, realizado el 30 de octubre de 2011. El Concejo Provincial de Huaral, en sesión extraordinaria de fecha 18 de enero de 2013, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Crisanto Huamán Jerí, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. Emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013- MOH-CM, de fecha 18 de enero de 2013. Contra esta decisión Javier Alberto Estula Yactayo interpuso recurso de reconsideración, el 24 de enero de 2013, bajo los mismos fundamentos de su solicitud inicial de vacancia y con el agregado que el regidor cuestionado habría reconocido, en sesión extraordinaria, su fi rma y sello utilizados en la suscripción del referido convenio de apoyo mutuo. Posición del Concejo Provincial de Huaral El Concejo Provincial de Huaral, en sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, por unanimidad, declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Javier Alberto Estula Yactayo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013. Decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013. Respecto del recurso de apelación El 1 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, bajo los mismos términos y fundamentos de su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Crisanto Huamán Jerí ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por haber suscrito un convenio de apoyo mutuo con la empresa promotora de ferias y espectáculos de propiedad de Armando Pajuelo Matías, para las festividades del 121 aniversario del distrito de Huaral. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. De lo expuesto, este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le imputa al regidor Crisanto Huamán Jerí haber ejercido función administrativa, por haber suscrito un convenio de apoyo mutuo con la empresa promotora de ferias y espectáculos de propiedad de Armando Pajuelo Matías, para las festividades del 121 aniversario del distrito de Huaral, habiendo causado con ello, un perjuicio económico a la municipalidad provincial que debe pagar a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 6. Obra en autos, a fojas 08, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2011-MPH-CM, de fecha 24 de febrero de 2011, que aprueba la designación de los presidentes de las comisiones de regidores encargados de la organización de las festividades concernientes al año 2011, siendo el regidor Crisanto Huamán Jerí designado presidente de la comisión, mes octubre, de festividades del aniversario del distrito de Huaral. Y a fojas 82, el documento suscrito entre el regidor cuestionado y la empresa promotora de ferias y espectáculos de Armando Pajuelo Matías, denominado “Convenio de apoyo mutuo en las festividades del 121 Aniv. Dist. de Huaral”, fechado 27 de setiembre de 2010, mediante el cual se señala que la comisión en referencia recibirá el apoyo para la serenata del día 30 de octubre de 2010, con cinco horas de música, por la Orquesta La Verídica, con sonido y luces, además con dos horas de presentación de la artista Ruth Karina y dos horas del grupo musical folklórico Explosión Juvenil. 7. De los documentos referidos en el considerando anterior se aprecia, que el documento denominado “Convenio de apoyo mutuo en las festividades del 121 Aniv. Dist. de Huaral”, fue suscrito por el regidor Crisanto Huamán Jerí, en representación de la Comisión de Fiestas por el 121 Aniversario del distrito de Huaral, no en representación de la municipalidad provincial, se evidencia, además que el regidor aludido no comprometió ni ofreció ningún bien patrimonial de la municipal provincial, tampoco autorizó la supresión de tasa municipal alguna, solo recibió los compromisos de la empresa promotora con la fi nalidad de llevar a cabo las festividades concernientes al 121 aniversario del distrito de Huaral. 8. El requerimiento de pago de la Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC a la Municipalidad Provincial de Huaral, de fecha 16 de noviembre de 2011, por la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por el uso del repertorio musical realizado el 30 de octubre de 2011, obrante a fojas 83 y 84, no prueba que haya habido afectación al patrimonio municipal, por cuanto no obra en autos documento alguno que acredite que la referida municipalidad haya desembolsado tal monto, además de que el requerimiento en mención, de pago del año 2011, no prueba de modo alguno que el obligado a dicho pago sea la Municipalidad Provincial de Huaral, por cuanto ello no está considerado en el denominado “convenio de apoyo mutuo”.