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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497358 9. El hecho de suscribir un convenio, así sea en representación de la Comisión de Fiestas por el 121 aniversario del distrito de Huaral, constituye una función administrativa, que le compete exclusivamente al alcalde, según lo preceptúa el literal 23 del artículo 20 de la LOM, no así al regidor, que tiene eminentemente una función fi scalizadora, por lo que en el caso de autos el regidor Crisanto Huamán Jerí sí habría realizado un acto que constituye una función administrativa; sin embargo, para la confi guración de la causal invocada, prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, no basta la realización de dicho acto, sino también que este suponga una anulación o merme la función fi scalizadora del cargo de regidor, lo que no se logra acreditar en el presente caso, pues como ya se señaló en los considerandos precedentes, no se aprecia que se haya comprometido a la municipalidad con ningún bien que afecte su patrimonio, o cualquier acto que luego pueda estar sujeto a una posterior fi scalización por parte de los regidores. 10. El artículo 9 de la LOM, en su numeral 33, señala, como atribución del concejo municipal, fi scalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. En el mismo sentido, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM señala que corresponde a los regidores el desempeño de funciones de fi scalización de la gestión municipal. 11. En atención a los considerandos precedentes se concluye que Crisanto Huamán Jerí, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, no ha incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Alberto Estula Yactayo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013- MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra el regidor Crisanto Huamán Jerí, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 951140-1 Confirman Acuerdo Nº 023-2013-MPH que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Huarmey RESOLUCIÓN Nº 514-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00359 HUARMEY - ÁNCASH Lima, treinta de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricio Casimiro Raúl Abelardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPH, de fecha 19 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, regidores del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Patricio Casimiro Raúl Abelardo, con fecha 30 de noviembre de 2012, solicitó la vacancia de José Jaime Leyva Vigo, Rosa Elvira Rosales Regalado, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez, regidores del Concejo Provincial de Huarmey, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. En la sesión ordinaria del 26 de junio de 2012, el pleno del concejo municipal acordó, por unanimidad, autorizar a los regidores Wálter David Ríos Goycochea, Edilberto Urbina Vásquez, Aldo Néstor Moreno Marcelo y Marcelino Cajas Bravo a participar en el seminario Tecnologías Radicales en Salud, Educación y Agricultura durante los días 27 y 28 de junio de 2012 en la ciudad de Piura, y aprobó la entrega de los viáticos correspondientes. b. Lo aprobado en dicha sesión ordinaria, y que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-MPH, contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028- 2009-EF, que estableció la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para los funcionarios públicos y personal de confi anza, por lo que otorgamiento de viáticos a regidores, no previsto en dicha norma, constituye un acto administrativo previsto en el artículo 11 en de la LOM. Respecto a los descargos presentados por los regidores José Jaime Leyva Vigo, Wálter David Ríos Goycochea, Aldo Néstor Moreno Marcelo, Enrique Ricardo Vásquez Pajuelo, Marcelino Cajas Bravo y Edilberto Urbina Vásquez Los referidos regidores presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia, señalando que el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF no prohíbe de manera expresa que los regidores puedan tener acceso a viáticos a nivel nacional para el mejor ejercicio de sus funciones; asimismo, la Municipalidad Provincial de Huarmey cuenta con la Directiva Nº 03-2011- MPH-A, la cual norma el otorgamiento, rendición y control de viáticos para funcionarios y personal de la municipalidad, la cual se ha seguido en el presente caso. De igual manera, citan el Informe Legal Nº 060-2010- SERVIR/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que se emite opinión sobre el otorgamiento de viáticos a regidores. Respecto a la sesión extraordinaria El Concejo Provincial de Huarmey, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2013, rechazó el pedido de vacancia presentado por Patricio Casimiro Raúl Abelardo. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPH. Respecto al recurso de apelación El 15 de marzo de 2013, Patricio Casimiro Raúl Abelardo interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicha solicitud. Cuestiones en discusión Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso los regidores del Concejo Provincial