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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497350 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director de Tecnología de Telecomunicaciones del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 018-2013-DP/SGPR Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Tecnología de Telecomunicaciones del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar a Freddy Chaupin Sosa, en el cargo de Director de Tecnología de Telecomunicaciones del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 951519-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00145-2013/SUNAT/300000 Callao, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 539-2012/SUNAT/A se modifi có el procedimiento INTA-PG.24 a fi n de incorporar las nuevas disposiciones que para la operatividad de los almacenes aduaneros establece la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que es necesario modifi car el procedimiento INTA- PG.24 con la fi nalidad de adecuar los requisitos de infraestructura exigibles a los almacenes aduaneros, relacionados al piso del local y al sistema de monitoreo por cámaras de televisión, para posibilitar su cumplimiento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 4 de junio del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y sus modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso b), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “b) El piso del local: - Debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en las siguientes zonas: • De reconocimiento físico; • De almacenamiento de mercancías en contenedores; • Donde se ubica la ofi cina de la autoridad aduanera; y • Vías peatonales y vehiculares; - Para el resto del local se puede utilizar un material distinto al señalado en el párrafo precedente, siempre que sea resistente, compactado con elementos que impidan la proliferación de material particulado, que permita el tránsito fl uido de vehículos y personas y satisfaga las condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al tipo de mercancías a almacenar. La memoria descriptiva del local, fi rmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, debe acreditar que el material utilizado garantiza el cumplimiento de las características antes señaladas, y establecer el tipo y periodicidad de mantenimiento que se requiere.” Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “(…) Los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana de la circunscripción podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.” Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b) del primer párrafo del Anexo 18 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modifi catorias, por el texto siguiente: “b) Capacidad para visualizar las marcas que identifi can a los bultos.”