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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497364 Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 306- 99-CTAR-JUNIN/PE de 19 de agosto de 1999, se aprueba el Cuadro de Asignación para Personal - CAP, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y con Ordenanza Regional Nº 142-2012-GRJ/CR, de 29 de agosto de 2012 se aprueba la nueva la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en base a la transferencia de funciones del Gobierno Central; Que, con Memorando Nº 157-2013-GRJ/GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, remite el Informe Técnico Nº 004-2013-GRJ-ORDITI/CHA, que concluye que el proyecto de Cuadro de Asignación para personal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo cuenta con el número de cargos ocupados y guarda coherencia con lo establecido en el registro del Modulo de Gestión de Recursos del Ministerio de Economía y Finanzas; con Informe Legal Nº 198-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de documento de gestión se encuentra dentro del marco legal; y, con Reporte Nº 055-2013-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo favorable sobre la propuesta, señalando que no demandará mayor presupuesto; Que, contando con el Dictamen Nº 012-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cual consta de tres (03) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 306-99-CTAR-JUNIN/PE y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de mayo de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de mayo de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 951074-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA Nº 504-MSB San Borja, 30 de mayo de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de mayo de 2013, el Dictamen Nº 027-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 010-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, los Memorandos Nº 219-2013-MSB-SG y Nº 223-2013-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe N° 073-2013-MSB-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe N° 207-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Correspondencia Nº 4991-2013, sobre la solicitud de celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil. Que, mediante Memorando N° 219-2013-MSB-SG de fecha 13 de mayo de 2013, la Secretaría General consideró viable la solicitud realizada por un grupo de vecinos interesados en la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario 2013, proponiendo como fecha del evento el día 13 de julio de 2013, a las 19:00 horas en el Parque de la Felicidad. Asimismo, opinó que se les brinde facilidades económicas y/o procedimentales a las parejas interesadas, exonerándolas del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como plazo de inscripción hasta el día 02 de julio de 2013 en la Ofi cina de Matrimonios Civiles. Que, con Informe N° 073-2013-MSB-GPE de fecha 17 de mayo de 2013, la Gerencia de Planifi cación Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaría General sobre la exoneración del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja. Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular. Que, asimismo, los trabajadores interesados de la Municipalidad Distrital de San Borja (funcionarios, empleados y obreros), contratados bajo los regímenes de la Actividad Pública, de la Actividad Privada y trabajadores contratados en el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, podrán también participar en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que gozan del benefi cio de exoneración de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de Matrimonio Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, el día 13 de julio de