Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497352 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma vigente desde el año 1993, dispone que es derecho de los Jueces percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fi nes ha establecido expresamente que las remuneraciones de los Jueces Superiores es del 90% del total que perciban los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República; el de los Jueces Especializados y Mixtos es del 80%, y el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%. Segundo. Que mediante Sentencia de Vista, de fecha 10 de agosto de 2011, recaída en el Expediente N° 6582- 2009, la Tercera Sala Civil de Lima confi rmó la Sentencia dictada por el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, que declaró fundada la demanda del proceso constitucional de cumplimiento iniciado por la Asociación Nacional de Magistrados, por la cual ordenó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cumpla con los siguientes puntos: I) Eliminar las discriminaciones existentes en los distintos conceptos recibidos por los magistrados que impliquen la pérdida de la naturaleza remunerativa de lo percibido; debiendo entregarse lo ordenado como una unidad remunerativa, y II) Entregar a los magistrados de los distintos grados del Poder Judicial una remuneración que respete la siguiente proporción: a) al Juez Superior, por el noventa por ciento (90%) del haber total de un Juez Supremo; b) al Juez Especializado y Mixto, por el ochenta por ciento (80%) del haber total de un Juez Supremo; y c) al Juez de Paz Letrado, por el setenta por ciento (70%) del haber total de un Juez Supremo. Tercero. Que, en este contexto, mediante Resolución Nº 43, de fecha 22 de mayo del año en curso, el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima requirió a este Órgano de Gobierno el cumplimiento de su sentencia, confi rmada por la Tercera Sala Civil de Lima. Cuarto. Que en cumplimiento del requerimiento judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 27 de noviembre de 2012 emitió la Resolución Administrativa N° 235-2012-CE-PJ, y dispuso nivelar las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la República, aplicando los porcentajes contemplados en el artículo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que de otro lado, es menester mencionar que desde el 18 de abril del presente año se encuentra en “Orden del Día” del Pleno del Congreso de la República, para su debate y aprobación, el Proyecto de Ley N° 1668/2012-PJ, presentado por iniciativa de este Poder del Estado, mediante el cual se propone la “Reestructuración de los Ingresos de los Jueces”, de conformidad con el mandato establecido, entre otras, en la Ley N° 29818 - Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 29718. No obstante ello, y pese a que el citado proyecto legislativo ha sido materia de agenda de las sesiones del Pleno del Congreso, del 2 de mayo y 16 de mayo del año en curso como puntos 41 y 42, respectivamente, hasta la fecha no ha sido objeto del debate previsto que permita, en consonancia con la ley, su aprobación. Siendo así, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta evidente que dicha iniciativa constituye un importante elemento a considerar en el análisis de la problemática relacionada con la formulación de acciones y propuestas para la nivelación de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial. Sexto. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 82°, inciso 23, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en la citada ley. Sétimo. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, en el marco de la Primera Reunión Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, realizado en la ciudad de Huaraz los días 19 y 20 de abril del año en curso, el día 20 del mismo mes y año se dispuso la conformación de una Comisión de Trabajo para analizar la problemática y formulación de acciones y propuestas para la nivelación de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial, integrada por el Presidente del Poder Judicial, y por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima, Loreto, Piura y Tacna, a fi n que se adopten las medidas y acciones respecto a lo dispuesto en el requerimiento del órgano jurisdiccional. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado en la Primera Reunión Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, llevado a cabo en la ciudad de Huaraz. RESUELVE: Artículo Primero.- Ejecutar el acuerdo adoptado el día 20 de abril del año en curso en la Primera Reunión Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, llevado a cabo en la ciudad de Huaraz, por la que se dispuso la conformación de una Comisión de Trabajo para analizar la problemática y formulación de acciones y propuestas para la nivelación de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial; y, en consecuencia, formalícese la Comisión de Trabajo, la misma que estará integrada por el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá; y por los doctores Edhín Campos Barranzuela, Iván Sequeiros Vargas, Wilbert Mercado Arbieto, Víctor Alberto Corante Morales y José de la Barra Barrera, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima, Loreto, Piura y Tacna, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 951123-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 651-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de junio del 2013 VISTA: La Resolución Administrativa N° 101-2013-P-CSJLI/ PJ de fecha 12 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales: el 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente; el 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente en el 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente; el 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima en el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente y; el 5° Juzgado de Paz Letrado de Lima en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente.