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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497563 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 103-2013-SERVIR-PE Lima, 17 de junio de 2013 VISTOS, los Informes N° 099- 2012-SERVIR/GDCGP y Nº 088-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 035-2012, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Instituto Nacional Penitenciario (INPE) Jefe de la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo Jefe de la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín Jefe de la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa Instituto Nacional Penitenciario (INPE) Jefe de la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco Jefe del Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 952124-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Declaran que en el año 2013, el plazo para pago del derecho de Vigencia y Penalidad vence el 1 de julio de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 073-2013-INGEMMET/PCD Lima, 17 de junio de 2013 VISTO, el Informe N° 1666-2013-INGEMMET/DDV del 11 de Junio de 2013 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM del 04 de Julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007; Que, el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes; Que, el artículo 40º del texto normativo citado en el párrafo precedente establece que la penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, utilizando el código único del derecho minero, en cuyo caso la acreditación será automática; permitiendo que los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero y mediante certifi cados de devolución, se presenten en el referido plazo, en la sede central del INGEMMET u Órganos Desconcentrados, tal como lo prevé el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal previsto en la Ley General de Minería, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten dicha condición vigente a la fecha de cancelación de las obligaciones pecuniarias o en su defecto hasta el vencimiento del plazo para el pago de las mismas, conforme lo prevé el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 159º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, dispone que cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; Que, asimismo, el artículo 134°, numeral 134.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al procedimiento minero, dispone expresamente que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día