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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497564 no funciona durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; Que, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo – RIT del INGEMMET, el domingo 30 de junio del 2013, resulta día inhábil para el INGEMMET, no pudiéndose realizar labores administrativas ni de atención al público; Que, es necesario que el INGEMMET disponga las acciones necesarias a efectos de proporcionar las condiciones y operatividad para la prestación efectiva de los servicios para el cumplimiento del Derecho de Vigencia y Penalidad de los años 2012 y 2013; atendiendo que el vencimiento del plazo para el pago de las citadas obligaciones, se produce el domingo 30 de junio del 2013, fecha en donde no hay servicio de atención al público; Que, de acuerdo a las normas expuestas y en aplicación del artículo 111º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.- INGEMMET debe emitir las disposiciones que garanticen certeza a sus administrados respecto del vencimiento del plazo para el pago de derecho de Vigencia y Penalidad en el año 2013; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que en el año 2013, el plazo para el pago del derecho de Vigencia y Penalidad vence el día lunes 01 de Julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 951929-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel - Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 054-2013-SMV/11.1 Lima, 5 de junio de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2013019543 y el Informe Nº 551-2013-SMV/11.1, del 03 de junio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 24 de mayo de 2013, Edegel S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la extinción de los derechos que se derivan de ellos por amortización; Que, en relación con los referidos valores, el 15 de mayo de 2007, mediante solicitud de aprobación automática, se registró el Prospecto Marco y se inscribió el “Tercer Programa de Bonos Edegel” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10, actualmente abrogado; Que, en el marco del referido programa, el 13 de setiembre de 2007, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, la emisión denominada “Tercer Programa de Bonos Edegel – Quinta Emisión”, por un monto máximo de emisión de S/. 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el Prospecto Complementario correspondiente; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dicha emisión; Que, el inciso b) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y su modifi catoria, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Quinta Emisión” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y su modifi catoria; y, en el inciso a) del artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el inciso 2º del artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y en el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Bonos Edegel – Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.