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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497595 Lugar : Centro Cultural Juvenil Alejandro Miroquesada Garland Av. Manco Cápac s/n (Ex Prefectura del Callao). Artículo Tercero. Encargar a la Comisión constituida por Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Registrese, comuniquese y cumplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 951699-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban primera inscripción de dominio en los Registros Públicos de terreno ubicado en el departamento de Piura ACUERDO MUNICIPAL Nº 107-2013–C/CPP San Miguel de Piura, 14 de mayo de 2013. Visto el Dictamen Nº 12-2013-CDU/MPP de fecha 27 de marzo de 2013, de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 497-2012-OMB/MPP, de fecha 18 de Julio de 2012, la Ofi cina de Margesí de Bienes informa que para registrar en la SUNARP la Primera Inscripción de Dominio del terreno ubicado en la intersección Prolongación Av. Sánchez Cerro y Av. Chulucanas de la ciudad de Piura, con un área de 79,245.23 m2, de acuerdo con lo informado por la División de Habilitación y Expansión Urbana mediante Informe Nº 258-2012-DHyEU-OPUyR/MPP, es requisito indispensable presentar el Acuerdo Municipal, a través del cual el concejo municipal aprueba la indicada inscripción; así como, adjuntar la publicación de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la región, en que se encuentre el predio; para lo cual recomienda remitir el informe técnico a la Gerencia Municipal, para que solicite a la Comisión de Desarrollo Urbano el Dictamen respectivo, para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para que mediante Acuerdo Municipal apruebe la inscripción en los Registros Públicos la Primera Inscripción de Dominio del terreno antes señalado, con la fi nalidad de que la Ofi cina de Margesí de Bienes realice el saneamiento físico legal del terreno; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1595-2012-GAJ/MPP de fecha 14 de agosto de 2012, sostiene que de la revisión de los actuados, plano de ubicación y localización; se puede apreciar que dicha área proviene de un área pública, es por tal razón que corresponde realizar el saneamiento para la inscripción correspondiente, por lo que desde el punto de vista legal, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes municipales 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantifi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan a su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. De la norma expuesta, se advierte que las áreas públicas corresponde ser propiedad de la municipalidad. Del mismo modo, se informa que el artículo 58º de la citada Ley establece que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente, por lo que en atención a los argumentos expuestos opina que se emita el Acuerdo Municipal aprobando la inscripción de terrenos de propiedad municipal, previo Dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; Que, la Ofi cina de Margesí de Bienes en su Informe Nº 694-2012-OMB/MPP, de fecha 16 de Octubre de 2012, manifi esta que el área que conforma el terreno ubicado en la intersección Prolongación Av. Sánchez Cerro y Av. Chulucanas de la ciudad de Piura, con un área de 79,245.23 m2, no se encuentra registrada, ya que las áreas adyacentes se han ido saneando parcialmente, como por ejemplo: Instituto Tecnológico, Campo Ferial y Textil Piura, por lo que recomienda inscribir la inmatriculación en la Ofi cina Registral – Piura, cuyas características técnicas son las siguientes: MEMORIA DESCRIPTIVA a.- Nombre del Posesionario.- Municipalidad Provincial de Piura. b.- Ubicación.- El inmueble se ubica en la Intersección Prolongación Av. Sánchez Cerro y Av. Chulucanas del distrito, provincia y departamento de Piura. c.- Linderos y medidas perimétricas.- Los linderos y medidas perimétricas del terreno son las siguientes: Por el noroeste: Colinda con terrenos de la Tercera Zona Industrial de Piura, con 19 tramos, como siguen: tramo 31-32 de 44.09 ml., tramo 32-33 de 25.36 ml., tramo 33-34 de 22.88 ml., tramo 34-35 de 11.98 ml., tramo 35-36 de 7.47 ml., tramo 36-37 de 31.54 ml., tramo 37-38 de 23.35 ml., tramo 38-39 de 25.39 ml., tramo 39-40 de 28.44 ml., tramo 40-41 de 23.94 ml., tramo 41-42 de 15.56 ml., tramo 42-43 de 70.84 ml., tramo 43-44 de 11.55 ml., tramo 44-45 de 54.60 ml., tramo 45-46 de 29.21 ml., tramo 46-47 de 81.92 ml., tramo 47-48 de 74.59 ml., tramo 48-49 de 27.57 ml. y tramo 49- 01 de 166.94 ml. Por el noreste: Colinda con la Textil Piura, con 23 tramos, como siguen: tramo 01-02 de 19.70 ml., tramo 02-03 de 34.67 ml., tramo 03-04 de 25.25 ml., tramo 04-05 de 27.63 ml., tramo 05-06 de 48.40 ml., tramo 06-07 de 45.86 ml., tramo 07-08 de 21.01 ml., tramo 08-09 de 53.08 ml., tramo 09-10 de 52.14 ml., tramo 10-11 de 25.28 ml., tramo 11-12 de 23.30 ml., tramo 12-13 de 30.35 ml., tramo 13-14 de 15.12 ml., tramo 14-15 de 30.30 ml., tramo 15-16 de 53.03 ml., tramo 16-17 de 13.71 ml., tramo 17-18 de 30.73 ml., tramo 18-19 de 7.99 ml., tramo 19-20 de 53.05 ml., tramo 20-21 de 23.81 ml., tramo 21-22 de 33.98 ml., tramo 22-23 de 17.83 ml. y tramo 23-24 de 28.18 ml. Por el sur: Colinda con terrenos de propiedad de terceros, con 07 tramos, como siguen: tramo 24-25 de 47.31 ml., tramo 25- 26 de 250.00 ml., tramo 26-27 de 432.06 ml., tramo 27-28 de 29.88 ml., tramo 28-29 de 422.36 ml., tramo 29-30 de 271.96 ml. y tramo 30-31 de 39.03 ml. Área y perímetro: Los linderos y medidas perimétricas antes descritas encierran un área de 79,245.23 m2 y un perímetro de 2,984.22 ml. d.- Fecha a la cual está referida la memoria - Junio 2012.