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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497587 y Adulto Mayor, de las Ordenanzas Regional en materia de desarrollo social e igualdad de género; deviene en necesario modifi car las Ordenanzas Regionales N° 028 y 066 – Arequipa, por cuanto, la naturaleza del Consejo Regional de la Mujer es un espacio de concertación, consultivo y participativo de las organizaciones sociales de mujeres, de instituciones públicas y privadas, y otras organizaciones de la sociedad civil; asimismo, un espacio de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Presidencia Regional; Que, de esta forma se pretende establecer de manera clara y precisa la naturaleza del Consejo Regional de la Mujer, así como su fi nalidad y objetivo en materia de desarrollo social y políticas de igualdad y equidad de género entre hombre y mujeres, con una participación más activa en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 028 – AREQUIPA, QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER Artículo 1°.- De la Modifi cación MODIFICAR el artículo 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 028 – Arequipa, siendo el texto de redacción el siguiente: Artículo 1º.- Creación del Consejo Regional de la Mujer Crear el Consejo Regional de la Mujer Arequipa - CREM AQP, como un espacio de concertación, consultivo y de participación de las organizaciones sociales de mujeres, instituciones públicas y privadas y otras organizaciones de la sociedad civil; y, de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Presidencia Regional, en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 2º.- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer La fi nalidad del Consejo Regional de la Mujer es contribuir al logro del desarrollo regional con igualdad de género; en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Artículo 2º.- Objetivo PROPONER Y VIGILAR políticas regionales, normativas y acciones concretas en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género, en el marco del cumplimiento de la normatividad regional, nacional e internacional vigente, considerando como base las demandas y necesidades de las mujeres para elevar su condición y posición, de este modo disminuir las brechas de género existentes en la Región Arequipa. Artículo 3°.- Conformación del CREM Arequipa El Consejo Regional de la Mujer Arequipa – CREM AREQUIPA, está integrado por: 1. Un Representante del Presidente Regional de Arequipa, quien la preside, 2. La Jefa del Área de Gestión Cultural y Social, 3. La Presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia del Consejo Regional. 4. El Comité Técnico Regional, (integrado por representantes de Gerencias y Áreas del Gobierno Regional), 5. Un Representante del MINDES, 6. Un Representante del Poder Judicial, 7. Un Representante del Ministerio Público, 8. Un Representante de la Defensoría del Pueblo, 9. Un Representante de la Policía Nacional del Perú, 10. Un Representante por cada Municipalidad Provincial, 11. Una Representante de la Coordinadora Regional de la Mujer, 12. Una Representante del Foro por la Equidad de Género, 13. Una Representante del Foro por los Derechos Sexuales y Reproductivos, 14. Una Representante de la Red de la Mujer Rural de Arequipa 15. Una Representante de Federación Regional de la mujer de Arequipa 16. Una Representante de la Mesa Regional de Lucha contra la violencia familiar y sexual, 17. Una Representante de la Mesa Provincial de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual, 18. Un Representante de la Mesa de Lucha Contra la Pobreza, 19. Un Representante del Ministerio de Inclusión Social, 20. Un Representante de cada Consejo Provincial de la Mujer. Artículo 4°.- Atribuciones del CREM Arequipa Son atribuciones del Consejo Regional de la Mujer Arequipa, las siguientes: a) Coordinar entre el Estado y la Sociedad Civil, la propuesta de lineamientos de políticas regionales y locales, planes, programas y proyectos, basados en el diagnóstico situacional de la mujer, que conlleven a la inclusión social y el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer. b) Promover la aplicación del marco normativo vigente sobre igualdad de oportunidades y equidad de género, entre ellos, la utilización del lenguaje inclusivo. c) Velar por la aplicación del enfoque y perspectiva de género en la gestión de Planes, Programas y Presupuestos que elabore el Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus Gerencias y Áreas; del mismo modo, incidir en los Gobiernos Locales para dicho fi n. d) Analizar, coordinar y articular planes, estrategias y programas, propuestos por las organizaciones de mujeres, ante las instancias de Gobierno correspondientes. e) Gestionar la suscripción de convenios entre el Gobierno Regional con instituciones públicas y privadas y organismos de cooperación técnica y financiera en el ámbito nacional e internacional. f) Impulsar la elaboración y/o actualización del Diagnóstico Situacional de la Mujer en la Región Arequipa. g) Proponer al Consejo Regional de Arequipa, ordenanzas, acuerdos regionales; y, asimismo, proponer iniciativas legislativas al Congreso de la República. h) Vigilar la implementación y cumplimiento de la legislación y normativa, regional y nacional existente en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades, así como la implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades – PRIO 2012-2016; y, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. i) Promover, a través del Comité Técnico, la producción de información e investigación de las actividades, necesidades y problemas de las mujeres de la Región Arequipa, como fuente de propuestas búsqueda de soluciones. j) Promover, conjuntamente con el Comité Técnico, acciones positivas como campañas o programas de capacitación, especialización e inclusión de las mujeres vulneradas o afectadas por algún tipo de discriminación. k) Solicitar información al Comité Técnico de manera periódica, sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados.