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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497592 por la negligencia de los funcionarios responsables al no controlar y supervisar la formulación del referido estudio en su etapa de preinversión; sumado a ello, la tardía subsanación de las observaciones que formuló la Empresa CESEL INGENIERO y la demora en la entrega de la documentación requerida conllevando al retraso del expediente técnico y por ende a la utilización de mayor cantidad de días de los contratados, lo que generó un perjuicio económico a la Entidad de S/. 78,673.82 nuevos soles, importe que representa mayores gastos generales por ampliación de plazo que se reconocieron a la Empresa CESEL INGENIERO antes las defi ciencias e inconsistencias que presentó el Estudio de Factibilidad del PIP “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en las Localidades de Boca del Río, Vila Vila y Llostay”. Que, asimismo de la Observación Nº 3 “SE EJECUTARON GASTOS POR LA SUMA DE S/. 40,800.00 NUEVOS SOLES, POR CONCEPTO DE FORMULACIÓN DE DOCE (12) ESTUDIOS DEFINITIVOS QUE PRESENTAN DEFICIENCIAS Y QUE NO FUERON UTILIZADOS POR LA ENTIDAD”, la Comisión Especial ha determinado dos hechos irregulares: 1) Estudios defi nitivos que presentan defi ciencias y que no fueron utilizados por la Entidad de cuatro (4) proyectos de inversión pública que presentan defi ciencias y no fueron utilizados por la Entidad; y 2) Se contrataron servicios para la elaboración de Estudios defi nitivos, cuando estos ya se encontraban formulados los mismos, que representan defi ciencias en ocho (8) proyectos de inversión pública por la suma de S/. 27,200.00 nuevos soles. Determinaron responsabilidad administrativa en los señores Freddy Luis Cabrera Pinto – Ex Gerente de Desarrollo Social – y Williams Fausto Corrales Lazo – (Nombrado) Encargado de Autorizar la Formulación de Expedientes Técnicos y Planes de Trabajo (Periodo: 06.06.2009 al 04.12.2009), por haber otorgado conformidad a los servicios prestados por doce (12) formuladores por la elaboración de igual número de estudios defi nitivos, pese a que estos presentan defi ciencias (…); y el señor Edgar Reynaldo Condori Alanoca – (Nombrado) y Williams Fausto Corrales Lazo encargado de Autorizar la formulación de los Expedientes Técnicos y Planes de Trabajo (Periodo: 06.06.2009 al 04.12.2009), impulsaron y fomentaron las acciones administrativas para que se cancelen los precitados servicios y la carencia de medidas de control interno orientados a cautelar de acuerdo al informe largo Nº 13-2012-2-5352 (OCI). Que, fi nalmente la Comisión Especial en atención al informe largo Nº 13-2012-2-5352 (OCI) y las pruebas alcanzadas a la referida Comisión, ésta determina que existen indicios sufi cientes de la existencia de la comisión de faltas administrativas disciplinarias, acordando unánimemente recomendar se instaure proceso administrativo disciplinario en contra de los Ex Funcionarios Carlos Manuel Marín Cáceres - Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial -; Señor Freddy Luis Cabrera Pinto – Ex Gerente General de Desarrollo Social -; Señor Tomás Laqui Villegas – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones -; Miguel Gonzalo Toledo Huaman – Ex Evaluador de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones -; Señor Edgar Reynaldo Condori Alanoca – Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Social – y Señor Williams Fausto Corrales Lazo (Nombrado) – Encargado de Autorizar la Formulación de los Expedientes Técnicos y Planes de Trabajo – por haber incumplido lo dispuesto los incisos a) y b) del artículo Nº 21 del Decreto Legislativo Nº 276 que, establece: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, norma concordante con el artículo Nº 27 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, además de la responsabilidad civil establecido en el informe Especial Nº 007-2012-2-5352. Que, el artículo Nº 150 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, precisa: “Se considera Faltas disciplinarias a toda acción u omisión voluntaria o no , que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, asimismo el artículo Nº 163 de la norma glosada precisa que: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado confi gura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo Nº 28 de la Ley”. Que, de igual modo el artículo Nº 167 de la norma acotada señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”. Que, habiendo cesado en sus funciones el Ingeniero William Edilberto Zúñiga Salinas en el cargo de Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2013-P.R/GOB.REG.TACNA y siendo Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 158-2013-P.R/GOB. REG.TACNA y de conformidad con el artículo Nº 165 – segunda párrafo, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, resulta pertinente designar a un nuevo miembro a fi n de reconformar la Comisión Especial y prosiga con el trámite correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 209-2013-PR/GOB.REG.TACNA y con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución al señor Carlos Manuel Marín Cáceres - Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial - del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al señor Freddy Luis Cabrera Pinto – Ex Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social - del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al señor Tomás Laqui Villegas – Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones - del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Cuarto.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al señor Miguel Gonzalo Toledo Huaman – Evaluador de la Ofi cina Ejecutiva de Programación e Inversiones - del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al señor Edgar Reynaldo Condori Alanoca – Ex Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Social – del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al señor Williams Fausto Corrales Lazo (Nombrado) – Encargado de Autorizar la Formulación de los