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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497588 l) Coordinar con instituciones públicas y privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la inclusión social de la mujer. m) Rendir cuenta de la gestión anualmente, mediante encuentros regionales en los que participen las organizaciones sociales de la mujer. n) Coordinar con las Municipalidades provinciales y distritales, la implementación de Consejos Provinciales y Distritales de la Mujer, a través de ordenanzas, cuyas funciones son las de constituirse en espacios de promoción, consulta y concertación de las políticas nacionales de género en el ámbito provincial y distrital. Artículo 5°.- Del Comité Técnico Multisectorial para la implementación del enfoque de género El Consejo Regional de la Mujer Arequipa coordinará con el Comité Técnico Multisectorial – creado por la Ordenanza N° 226 – AREQUIPA, el cual es el encargado de implementar y ejecutar las políticas de igualdad de género que aquel le proponga, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, el mismo que está conformado por las Gerencias Regionales y el Área de Gestión Cultural y Social del Gobierno Regional. Artículo 6°.- Instalación del CREM Arequipa El Presidente Regional, en un plazo de 60 días calendario solicitará a las instituciones que son miembros integrantes del CREM, la acreditación de sus respectivos representantes, para su instalación en acto Público. Artículo 7°.- De los Recursos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Arequipa, para que a través del Área de Gestión Social se gestione los recursos logísticos necesarios que garanticen el funcionamiento del CREM – AREQUIPA. Artículo 8°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cio “El Peruano”. Artículo 9°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- DEROGAR el artículo 3°, 4° de la Ordenanza Regional N° 028 – Arequipa. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Regional 066 – AREQUIPA, que aprueba el “Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer de la Región Arequipa – CREM AQP”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- ENCARGAR al Consejo Regional de la Mujer Arequipa, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, en un plazo máximo de 30 días calendarios, a partir de su instalación, a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de junio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 951579-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viajes de Presidente Regional y funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 909-2013/GRP-CR Piura, 14 de junio de 2013 VISTO: - La Carta s/n de fecha 22 de mayo de 2013 de la Dirección de la Ofi cina Comercial del Perú en Miami – OCEX MIAMI; - El Memorando Nº 672-2013-GRP-400000 del 07 de junio de 2013, de Gerencia General Regional; - El Memorando Nº 1614-2013/GRP-410000 del 13 de junio de 2013, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 19 de mayo de 2013, se modifi can los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográfi cas, así como la sustentación de los mismos; Que, la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, en su artículo 10º literal c. señala que en los gobiernos regionales, se autoriza los viajes al exterior, mediante Acuerdo de Consejo Regional que deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con Carta s/n de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por el Director de la Ofi cina Comercial del Perú en Miami – OCEX MIAMI, se hace llegar la invitación para participar del foro de inversión organizado en el marco de Trade Americas Expo, evento a desarrollarse entre los días 20 y 21 de junio en Miami, evento en el que se darán a conocer las potencialidades que ofrece nuestra Región para los inversionistas americanos, además de la posibilidad de expandir la red de contactos para los productores de esta Región y del país; Que, con Memorando Nº 672-2013-GRP-400000 del 07 de junio de 2013, Gerencia General Regional solicita autorización para salida del país del Presidente