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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498387 de los proyectos de infraestructura urbana serán atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándums Nºs 1326, 1350 y 1372-2013/VIVIENDA- OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las transferencias de recursos antes referidas y precisa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cios N°s 1317, 1322 y 1348-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales hasta por la suma total de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221 891 640,00), para fi nanciar la ejecución de setenta y cuatro (74) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 221 891 640,00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de setenta y cuatro (74) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3 000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5 001253 : Transferencia de Recursos para la ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 221 891 640,00 ============ TOTAL EGRESOS 221 891 640,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 221 891 640,00 ============ TOTAL EGRESOS 221 891 640,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma; los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-7