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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (30/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 30 de junio de 2013 498433 locales, la conforman el concejo municipal y la alcaldía, precisa que le corresponde al primero la condición de órgano normativo y fi scalizador, en tanto que al segundo la condición de órgano ejecutivo, las funciones y atribuciones que le señala la ley. 11. Ahora bien, en tanto órganos del Estado previstos en la Constitución Política, la estructura y el funcionamiento de los gobiernos locales se encuentran sujetos a reserva de la ley orgánica, por tanto, corresponde a esta última fuente de derecho, entre otras cosas, desarrollar la forma y el procedimiento que deberá observarse en la elaboración de las ordenanzas municipales. 12. Así, se advierte que en el artículo 9, numeral 8 de la LOM, se establece que es atribución del concejo municipal: aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De otro lado, el artículo 20, numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del alcalde: proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; y de otro lado, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 13. Así, se tiene que la validez de una ordenanza municipal, por tanto, depende de que ésta sea aprobada por el concejo municipal y que luego asea promulgada y publicada por el alcalde. 14. Sin embargo, y si bien es cierto, la resolución de alcaldía a través de la cual se declaró nula la ordenanza que aprobó el RIC, resulta a todas luces una acción vulneradora e irregular, también lo es que, a efectos de acreditar que el alcalde distrital incurrió en una falta grave de conformidad con el RIC, se tiene que demostrar que dicho documento fue debida y válidamente publicado, tal como lo exige la normativa constitucional y municipal. 15. Al respecto, se tiene que de la lectura de lo actuado, y a efectos de acreditar que el RIC de la Municipalidad Distrital de Ite se encontraba debidamente publicado, es que se solicitó, mediante el Ofi cio Nº 1865-2012-SG/JNE, recibido el 10 de mayo de 2013 (foja 294), el RIC 2012, y la constancia de publicación de dicho documento. 16. A través del Ofi cio Nº 147-2013-A-MDI, remitido por el alcalde distrital Adán Vargas Cárdenas, y recibido por el Jurado Nacional de Elecciones, el 20 de mayo de 2013 (foja 295), se informó lo siguiente: • De la revisión del Libro de actas de sesiones de concejo y del acervo documentario, esto es, de los acuerdos de concejo y ordenanzas municipales que obran en la ofi cina de secretaría general e imagen institucional de la entidad edil, no existe documento denominado Reglamento Interno de Concejo (RIC 2012). Sin perjuicio de ello, pone de manifi esto que a la fecha se encuentra en comisión de regidores la evaluación del RIC, encontrándose a la espera de la elaboración del dictamen correspondiente. • De otro lado, informa que, de conformidad con lo señalado por el juez de paz del distrito Ite, no existe constancia de publicación alguna del RIC - 2012 (foja 306). En ese sentido, y estando a lo informado por la autoridad distrital, se tiene que no se ha acreditado que la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMDI/JB-T, del 25 de mayo de 2012 (fojas 212 a 213), que fue suscrita por el alcalde encargado Alejandro Enrique Cabana, toda vez que este se encontraba a cargo del despacho de alcaldía los días 24 y 25 de mayo de 2012, según lo señaló el alcalde distrital a fojas 310, haya sido debidamente publicada tal como exige la norma. Es necesario mencionar que el alcalde distrital señaló que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 229-2012-A- MDI, del 23 de mayo de 2012, se le encargó las facultades políticas al regidor Alejandro Enrique Cabana, los días antes citados. 17. De otro lado se tiene que si bien es cierto la recurrente adjuntó el RIC-2012 (fojas 179 a 211), también lo es que, tal como lo ha afi rmado el alcalde distrital, este, al igual que la ordenanza municipal del 25 de mayo de 2012, no fueron publicados, tal como lo exige la normativa municipal. Es más, de la revisión de la página institucional de la Municipalidad Distrital de Ite (http://www.muniite. gob.pe/web/disposicionesemitidas.php?q_dispo=&id_ seccion=1&id_periodo=2012) tampoco se encuentra publicada dicha ordenanza municipal, así como tampoco el RIC-2012. 18. Así también, se tiene que de la revisión del portal institucional de la entidad edil, no obra RIC anterior al cuestionado en el caso de autos, que se encuentre publicado y por ende vigente. 19. Cabe señalar que de la lectura de la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMDI/JB-T, del 25 de mayo de 2012 (fojas 212 a 213), se advierte que no se hace mención a la existencia de un RIC anterior, que haya sido dejado sin efecto. Ello nos permite colegir que, no existe RIC vigente que pueda ser aplicado en el caso de autos. 20. La situación antes descrita permite concluir a este órgano colegiado que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no se ha publicado el texto del RIC-2012 de la Municipalidad Distrital de Ite, conforme lo exige la ley. Así, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. 21. En vista de lo expuesto, se tiene que si bien es cierto, la conducta del alcalde distrital al haber declarado la nulidad de una ordenanza municipal a través de una resolución el alcaldía, constituye en efecto, un acto irregular, también lo es que, al no haber estado publicado el RIC, en el cual se especifi can las conductas pasibles de ser consideradas como faltas graves, mal se haría en imputarle un hecho que al momento de su comisión no contaba con la regulación corresponde, pretender lo contrario evidenciaría un afectación real y concreta al debido proceso. 22. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado precisa que el hecho de no haberse declarado la suspensión del alcalde distrital no significa una convalidación a sus actuaciones, por lo que, ante la existencia de un hecho irregular, debe remitirse copias a la Contraloría General de la República, a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosalía Lorenza Machaca Mamani, y en consecuencia, CONFIRMAR del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaró improcedente su solicitud de suspensión presentada en contra de Adán Vargas Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la supuesta comisión de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite para que luego del procedimiento legal correspondiente, cumpla en el plazo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, con aprobar el Reglamento Interno de Concejo en sesión de concejo municipal y publicar el texto íntegro del citado documento, según las reglas señaladas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, para que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 955717-2