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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490622 JAYMEZ Rebosio, identifi cado con DNI N° 43271469 y CIP N° 110069600, para desempeñarse como Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y al Coronel EP Luis Eduardo SOTOMAYOR Ríos, identifi cado con DNI N° 43457941 y CIP N° 112726800, para desempeñarse como Ofi cial Adjunto al Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) con sede en Washington D.C. - Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2013 al 01 de marzo de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el exterior, del General de Brigada EP Marco Antonio JAYMEZ Rebosio, identifi cado con DNI N° 43271469 y CIP N° 110069600, para desempeñarse como Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y al Coronel EP Luis Eduardo SOTOMAYOR Ríos, identifi cado con DNI N° 43457941 y CIP N° 112726800, para desempeñarse como Ofi cial Adjunto al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) con sede en Washington D.C. - Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2013 al 01 de marzo de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. 910515-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversas entidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 045-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702, y modifi catoria; para lo cual, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU Nº 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Supremo Nº 180- 2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos asignados al “Fondo Nº 037-94”, por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le haya informado, a través de resoluciones de reconocimiento de deudas emitidas al 31 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, hasta por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, destinado al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley Nº 29702 y modifi catoria, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS RECURSOS ORDINARIOS 50 000 000,00 -------------------- TOTAL: 50 000 000,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 31 324 280,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 18 675 720,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios --------------------- TOTAL: 50 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados del presente artículo, por genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Incorporación de Recursos vía Crédito Suplementario a diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.