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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490665 Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 8384-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 07 de diciembre de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 8607-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012, notifi cado el 12 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 147595 de fecha 07 de diciembre de 2012, La Empresa propone nuevo circuito de manejo en reemplazo del circuito propuesto en su solicitud; Que, mediante Informe Nº 022-2012-MTC/15.pvc de fecha 10 de diciembre de 2012, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008- MTC y sus modifi catorias; Que, mediante Parte Diario Nº 152743 de fecha 19 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado. Asimismo, se desiste de la señora Diurey Barros Cordero propuesta como instructora Teórica-Práctica de Primeros Auxilios; proponiendo en su reemplazo a la señora Edith Noemí Gamboa Ríos. Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada con Resolución Directoral Nº 1462- 2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de ofi cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario Nº 132791 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Ucayali; Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52º de la norma acotada, sí prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el artículo 75º de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de ofi cio el procedimiento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 149-2013- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada CONDUCE PERÚ E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1462- 2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integraales, a su nuevo local en la ciudad de Ucayali, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CONDUCE PERÚ E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Jr. Zavala Nº 600 parte del 2º piso y 3º piso, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. CIRCUITO DE MANEJO: Calle Separadora Ecológica Mz. 25, Lote Único, Asociación Pro Vivienda Señor de Los Milagros, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 06:00 horas a 22:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.