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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491598 de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 0406 JCCFFAA/SG de fecha 4 de marzo de 2013, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 916973-2 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2013-AG Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0122-2012-AG de fecha 27 de marzo de 2012, se designó al señor Werner Cabrera Campos, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, siendo necesario dar por concluida la citada designación y asimismo designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; y el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Werner Cabrera Campos, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Renee Janette Pacheco Santos, como representante del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 916444-1 Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP Anualizado del Ministerio de Agricultura 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2013-AG Lima, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Informes Nºs. 019 y 16 /2013-AG-OA-UPER sus fechas 20 y 12 de marzo de 2013, respectivamente, del Director de la Unidad de Personal, y el Memorándum Nº 458/2013-AG-OA-UPER de fecha 12 de marzo de 2013, del citado Director; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP es un plan de gestión que busca, entre otros aspectos, mejorar las acciones de capacitación y evaluación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2011- SERVIR/GDCR, “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011- SERVIR/PE, el mismo que tendrá una vigencia de cinco años y será implementado a través del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado; Que, con Resolución Ministerial N° 0505-2011-AG de fecha 30 de noviembre de 2011, se aprueba el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP Quinquenal del Ministerio de Agricultura, para el periodo 2012 - 2016; Que, en sesión registrada en Acta de fecha 22 de enero de 2013, el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado del Ministerio de Agricultura, aprobó la propuesta de Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado del Ministerio de Agricultura 2013 y su presupuesto, para ser ejecutado entre los meses de enero y diciembre del año 2013, que contiene, entre otros aspectos, el Programa de Acciones de Capacitación y Evaluación de las competencias que se desarrollan en dicho Plan; Que, las entidades públicas son responsables del fi nanciamiento de las acciones de capacitación y evaluación de las competencias, contempladas en sus respectivos Planes de Desarrollo de las Personas, por lo que una vez identifi cadas las acciones de capacitación y las acciones complementarias, deberán estimar los costos de cada una y establecer prioridades, en función de los objetivos estratégicos, para lo cual se asignará el presupuesto de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;