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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491614 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan la Condecoración “Orden de Mérito de la Mujer 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2013-MIMP Lima, 25 de marzo de 2013 Vista, el Acta de Ratifi cación de Ganadoras de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013” de fecha 19 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003- MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2009- MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector, siendo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del precitado Reglamento, para el otorgamiento de condecoraciones se conforma un Consejo Especial de la Condecoración, el cual tiene entre sus funciones evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas; Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Sector podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la señora Viceministra de la Mujer, en cuya competencia se otorga la distinción; Que, en sesión del Consejo Especial de fecha 19 de marzo de 2013, se acordó otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, en el marco de las actividades de celebración por el Mes de la Mujer, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, a las mujeres que han destacado en las 10 categorías establecidas en las Bases de la X Convocatoria para la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”; Que, asimismo, el Consejo Especial antes mencionado acordó otorgar de manera póstuma la condecoración excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras Mayor PNP Nancy Flores Paucar y Subofi cial Superior PNP Delia Margarita Grozo Egoavil, en mérito a las actividades destacadas en el desempeño de su profesión y su acción heroica; y a la señora Mercedes Noemisa Calcina Machaca, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor); Que, en este marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y de la sociedad en su conjunto contribuir con el desarrollo integral de todas las personas, realizando para el logro de tal fi n, entre otras, acciones afi rmativas orientadas a reconocer e incentivar la labor de aquellas mujeres destacadas que, con su decidida intervención en el espacio laboral, la ciencia, las artes, la academia y la política, fomentan la presencia de la mujer en todas las esferas de la sociedad peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, y la Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2013”, con ocasión de la celebración del Mes de la Mujer, a las personas que a continuación se señalan: - MARCOSA ROSARIO MEDRANO AGUIRRE, en mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género. - LUCIA ARANDA MORENO, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión. - MYRIAM AZUCENA MATTA EVANGELISTA, en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. - NARCISA QUINTINA CUSI CCAPIRA, en mérito a actividad destacada en el campo empresarial. - ZAHNG GIL-JAH, en mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social. - ANALI JESSICA GOMEZ QUIROZ, en mérito a actividad destacada en el campo del deporte. - ANA CECILIA LOAIZA RODRIGUEZ, en mérito a actividad destacada en el campo de las artes. - SABINA ROJO VALENCIA, en mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad). - ROSINA GSTIR VIUDA DE RENGIFO, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). - RUTH ZENAIDA BUENDÍA MESTOQUIARI, en mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 2.- Otorgar póstumamente la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a las señoras que a continuación se detallan: - Mayor PNP NANCY FLORES PAUCAR, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. - Subofi cial Superior PNP DELIA MARGARITA GROZO EGOAVIL, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión y su acción heroica. Artículo 3.- Otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2013” a la señora MERCEDES NOEMISA CALCINA MACHACA, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor). Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 916972-1 PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para promover abastecimiento de industria nacional conservera y congeladora DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 2º, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, en su artículo 21º, establece que el desarrollo