TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491606 General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento correspondientes. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 916974-1 Incorporan Disposición Complemen- taria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2013-EF/15 Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27293, dispone que corresponde a la Dirección General de Política de Inversiones declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2007- EF/15, se delegó a las Ofi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la facultad que la Ley Nº 27293 y modifi catorias, confi ere a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y cuyos montos de inversión no superen los S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Ofi cio N° 932-2012-MML-GMM, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó la delegación de la facultad que Ley N° 27293 confi ere a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública para cuyo fi nanciamiento se requiere de una operación de endeudamiento interno, señalando que dicha Municipalidad tiene prevista una emisión de bonos para fi nanciar Proyectos de Inversión Pública; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 314-2007-EF/15 Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 314-2007- EF/15, con el texto siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Delegación de facultades a la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Delegar, por el plazo de un (01) año contado desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, a la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la facultad que la Ley N° 27293 y modifi catorias, confi ere a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los cinco (05) Proyectos de Inversión Pública que se fi nancian con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, siguientes: Código SNIP Nombre del Proyecto de Inversión Pública 218886 Mejoramiento, ampliación de los servicios recreacionales, culturales y deportivos de las instalaciones del parque zonal Sinchi Roca, distrito de Comas, provincia de Lima, Lima 218979 Creación de Servicios Deportivos, Recreativos y Culturales en el Parque Zonal Flor de Amancaes ubicado en el Distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Lima 218891 Mejoramiento, Ampliación de los servicios recreacionales, culturales y deportivos de las instalaciones del parque zonal Lloque Yupanqui distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Lima 205521 Rehabilitación y mejoramiento de la Av. Túpac Amaru; tramo Av. Revolución – Estadio Nan Chang, 6.7 km, en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima – Lima 220578 Creación de servicios deportivos, recreativos y culturales en el valle del río Lurín, ubicado entre los puentes Quebrada Verde y Guayabo en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, Lima Para tales efectos, no será de aplicación a los citados proyectos lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma”. Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 916969-1