TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491602 Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 – sobre normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, identifi cado con DNI Nº 43275024 y CIP Nº 121265600, a fi n de cumplir con su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 01 de enero al 30 de abril de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual Por Servicio en el Extranjero: - US$. 2,500.00 x 04 meses x 1 persona (Ene a abr. 2013). Total a pagar : US$. 10,000.00 US$. 10,000.00 Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Nº 451-2012-DE del 28 de setiembre de 2012. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 916974-4 Aprueban Escala de Pago por Docencia en las Instituciones Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1407-2012 DE/SG Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1272/A-1.b/19.00 del 17 de diciembre de 2012, el Oficio G-500-4854 del 14 de diciembre de 2012 y el Oficio NC-50-SGFA-COPE Nº 4775 del 12 de diciembre de 2012, emitidos por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército, por el Secretario del Comandante General de la Marina y por el Secretario del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 168º, que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132 se aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en artículo 9º inciso b), referido a benefi cios, que percibirá una Compensación por Función de Docencia, el personal militar y policial que desempeñe funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por Resolución Ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada Año Fiscal; Que, mediante los ofi cios del visto, se remite por anexo, la Escala de Pago por Docencia en las Instituciones Armadas como compensación al personal militar que desempeñe funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas; Que, asimismo, con el Informe Técnico Nº 015/VPD/ DGEDOC/01/C de 19 de diciembre de 2012, la Dirección General de Educación y Doctrina emite opinión favorable en relación con la aprobación de los montos contenidos en la referida Escala; Estando a lo recomendado por la Dirección General de Recursos Humanos, con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 10º numeral 37 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Pago por Docencia en las Instituciones Armadas como compensación al personal militar que desempeñe funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de diciembre de 2012, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El pago de los montos contenidos en la Escala aprobada en el artículo 1º de la presente resolución, se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución Armada. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa