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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491607 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del Año 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2013-EF/15 Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 082-2013-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través de los Ofi cios Nº 076-2013-INEI/DTDIS y N° 255-2013-INEI/ DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2012, según lo indicado en el informe N° 020-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2012 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0026559486 COCHABAMBA 0.0002728243 COLCABAMBA 0.0000752235 HUANCHAY 0.0002454764 INDEPENDENCIA 0.0035978589 JANGAS 0.0003039976 LA LIBERTAD 0.0001129255 OLLEROS 0.0001959020 PAMPAS 0.0001653534 PARIACOTO 0.0004053461 PIRA 0.0005051940 TARICA 0.0004271472 AIJA AIJA 0.0001632698 CORIS 0.0002820122 HUACLLAN 0.0000815642 LA MERCED 0.0002743817 SUCCHA 0.0000906108 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0003252093 ACZO 0.0002250825 CHACCHO 0.0002096435 CHINGAS 0.0001990092 MIRGAS 0.0006661617 SAN JUAN DE RONTOY 0.0001896875 ASUNCION CHACAS 0.0004831480 ACOCHACA 0.0004207775 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0002253980 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001452322 ANTONIO RAYMONDI 0.0001212906 AQUIA 0.0002899696 CAJACAY 0.0001807129 CANIS 0.0001485590 COLQUIOC 0.0003377202 HUALLANCA 0.0007614459 HUASTA 0.0003487180