Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491607

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del Ano 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2013-EF/15
MORDAZA, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6º del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficio Nº 082-2013-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a traves de los Oficios Nº 076-2013-INEI/DTDIS y N° 255-2013-INEI/ DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2012,

segun lo indicado en el informe N° 020-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2012
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY MORDAZA CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0026559486 0.0002728243 0.0000752235 0.0002454764 0.0035978589 0.0003039976 0.0001129255 0.0001959020 0.0001653534 0.0004053461 0.0005051940 0.0004271472 0.0001632698 0.0002820122 0.0000815642 0.0002743817 0.0000906108 0.0003252093 0.0002250825 0.0002096435 0.0001990092 0.0006661617 0.0001896875 0.0004831480 0.0004207775 0.0002253980 INDICES

1.0000000000

MORDAZA MORDAZA 0.0001452322 MORDAZA MORDAZA RAYMONDI 0.0001212906 AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC MORDAZA HUASTA 0.0002899696 0.0001807129 0.0001485590 0.0003377202 0.0007614459 0.0003487180

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