Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2013 (26/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones legales para cada MORDAZA de pesqueria y el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, en igual sentido, la Ley en su articulo 44 prescribe que corresponde al Ministerio de la Produccion, verificar que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones previstas en el propio titulo otorgado asi como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que MORDAZA utilizados conforme al interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la citada Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 2º, senala que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria; Que, con la finalidad de incrementar el procesamiento de recursos destinados al consumo humano directo y la generacion de empleo en el MORDAZA, resulta necesario modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun incluyendo como requisito a ser cumplido para la obtencion del permiso de pesca y su renovacion, por los titulares de los buques de bandera extranjera, la MORDAZA de Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun suscritos con Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo; asi como dictar normas complementarias que garanticen el aprovisionamiento del citado Recurso; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifiquese los numerales 6.2 y 6.5 del articulo 6, los numerales 7.3 y 7.7 del articulo 7, los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del articulo 9 y la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 6.- DEL REGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERIA DEL RECURSO ATUN (...) 6.2 Por medio de concurso publico se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT y se otorga la autorizacion de incremento de flota, a que se refiere el numeral precedente. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Directoral de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, en coordinacion con el Grupo de Trabajo encargado del Concurso. (...) 6.5 Pueden acceder a la pesqueria del recurso atun, los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT. Para el otorgamiento del permiso de pesca y su renovacion, constituye requisito indispensable la MORDAZA de MORDAZA del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimiento(s) Industrial(es) Pesquero(s) para Consumo Humano Directo que cuenten con plantas de congelado y/o enlatado y licencia de operacion vigente en

el MORDAZA, para la recepcion de al menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega de la embarcacion, por cada viaje, sin perjuicio de la MORDAZA de los demas requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Esta documentacion debera ser presentada ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion. Los citados Convenios deberan regirse conforme al modelo de convenio aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion. La citada Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, tambien publicara y actualizara periodicamente en la pagina web del Ministerio de la Produccion, la Relacion de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de congelado y/o enlatado interesados en suscribir los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun, que cuentan con licencias vigentes en el MORDAZA y protocolo tecnico sanitario para el procesamiento del recurso atun, de corresponder. Para tal efecto, los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros, presentaran a la acotada Direccion General, dentro de los plazos y segun el formato requerido, una comunicacion que tendra el caracter de declaracion jurada; en la que expresen su interes en ser incluidos en la referida relacion asi como el detalle de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento de estos recursos, entre otros aspectos. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado en el MORDAZA solo suscribiran Convenios de Abastecimiento con los titulares o armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, hasta el limite de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a la suspension de la respectiva licencia, por el plazo de quince (15) dias calendario, conforme a las disposiciones vigentes. (...)" "Articulo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA (...) 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del plazo del permiso de pesca, la MORDAZA de una declaracion jurada en la que se exprese la vigencia por el periodo de la renovacion del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la MORDAZA de nuevos convenios; y el pago por tramite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion. (...) 7.7. No se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los permisos obtenidos, a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. El incumplimiento de la obligacion de destinar el porcentaje del producto de la extraccion a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que se hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento del Recurso Atun, producira la cancelacion del permiso de pesca o la denegatoria del pedido para obtener la renovacion segun corresponda; salvo que dicho incumplimiento se produzca por razones ajenas a dichos armadores, quienes deberan acreditarlas debidamente. La cancelacion del permiso de pesca a que se hace referencia, sera declarada por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo". "Articulo 9.- DE LAS OBLIGACIONES (...)

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