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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491615 de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones legales para cada tipo de pesquería y el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, en igual sentido, la Ley en su artículo 44 prescribe que corresponde al Ministerio de la Producción, verifi car que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especifi caciones previstas en el propio título otorgado así como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fi n de asegurar que sean utilizados conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2º, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; Que, con la fi nalidad de incrementar el procesamiento de recursos destinados al consumo humano directo y la generación de empleo en el país, resulta necesario modifi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún incluyendo como requisito a ser cumplido para la obtención del permiso de pesca y su renovación, por los titulares de los buques de bandera extranjera, la presentación de Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo; así como dictar normas complementarias que garanticen el aprovisionamiento del citado Recurso; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifíquese los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6, los numerales 7.3 y 7.7 del artículo 7, los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del artículo 9 y la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN (…) 6.2 Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y se otorga la autorización de incremento de fl ota, a que se refi ere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, en coordinación con el Grupo de Trabajo encargado del Concurso. (…) 6.5 Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. Para el otorgamiento del permiso de pesca y su renovación, constituye requisito indispensable la presentación de copia del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimiento(s) Industrial(es) Pesquero(s) para Consumo Humano Directo que cuenten con plantas de congelado y/o enlatado y licencia de operación vigente en el país, para la recepción de al menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega de la embarcación, por cada viaje, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Esta documentación deberá ser presentada ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. Los citados Convenios deberán regirse conforme al modelo de convenio aprobado por la Direccion General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. La citada Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, también publicará y actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de la Producción, la Relación de Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con plantas de congelado y/o enlatado interesados en suscribir los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún, que cuentan con licencias vigentes en el país y protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso atún, de corresponder. Para tal efecto, los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros, presentarán a la acotada Direccion General, dentro de los plazos y según el formato requerido, una comunicación que tendrá el carácter de declaración jurada; en la que expresen su interés en ser incluidos en la referida relación así como el detalle de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento de estos recursos, entre otros aspectos. Los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con planta de congelado y/o enlatado en el país solo suscribirán Convenios de Abastecimiento con los titulares o armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, hasta el límite de su capacidad de almacenamiento y/o procesamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la respectiva licencia, por el plazo de quince (15) días calendario, conforme a las disposiciones vigentes. (…)” “Artículo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA (…) 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del plazo del permiso de pesca, la presentación de una declaración jurada en la que se exprese la vigencia por el período de la renovación del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la presentación de nuevos convenios; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción. (…) 7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los permisos obtenidos, a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. El incumplimiento de la obligación de destinar el porcentaje del producto de la extracción a los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo con los que se hubiera suscrito Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún, producirá la cancelación del permiso de pesca o la denegatoria del pedido para obtener la renovación según corresponda; salvo que dicho incumplimiento se produzca por razones ajenas a dichos armadores, quienes deberán acreditarlas debidamente. La cancelación del permiso de pesca a que se hace referencia, será declarada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo”. “Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES (…)