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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491601 Comandante FAP SANDRO PAUL BRAVO ULLMAN, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña, Escuela de Comando y Estado Mayor de la Aeronáutica – ECAMER, del 25 de marzo al 31 de diciembre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del Comandante FAP SANDRO PAUL BRAVO ULLMAN, NSA: O-9568789 DNI: 09313496, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña, Escuela de Comando y Estado Mayor de la Aeronáutica – ECAMER, del 25 de marzo al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,301.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,301.00 Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 02 X 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 x 09 meses x 01 persona = US$ 26,100.00 US$ 2,900.00 / 31 x 07 días x 01 persona = US$ 654.84 Total a pagar = US$ 33,855.84 Artículo 3º.-El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 916973-4 Amplían permanencia en el exterior de oficial del Ejército Peruano por Tratamiento Médico Altamente Especializado en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2013-DE/ Lima, 25 de marzo de 2013 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 028 Y-6.1/15.00 de diciembre de 2012, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2012 DE del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, al HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, por el periodo de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 451-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012; Que, de acuerdo con la Carta del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América del 12 de julio de 2012, el médico especialista responsable del tratamiento del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, señaló que el mencionado Oficial deberá permanecer por un tiempo estimado de un año en los Estados Unidos de América; Que, en ese sentido con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la ampliación de permanencia en el exterior hasta el 30 de abril de 2013 del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, para continuar el Tratamiento Médico Altamente Especializado en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento Médico altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;