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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491654 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga DECRETO SUPREMO Nº 030-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que el poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica y administrativa, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; Que, es de interés prioritario del Estado desarrollar una serie de intervenciones en las zonas de la margen derecha e izquierda del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Mozón de la provincia de Huamalíes, en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la Provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; ámbito de acción que para los propósitos del presente Decreto Supremo se le denominará Zona del Huallaga; Que, a fi n de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr la pacifi cación y el desarrollo económico y social en la Zona del Huallaga, es conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención en la indicada zona, capaz de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores públicos y privados vinculados a este proceso para el logro del desarrollo y la paz social de las localidades de la Zona del Huallaga, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárese de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación de la denominada Zona del Huallaga para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito. Artículo 2.- Ámbito geográfi co Declárese que el ámbito geográfi co en el que se desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, comprenderá los siguientes lugares: -Distrito de Cholón, de la Provincia de Marañón, departamento de Huánuco. -Distrito de Mozón, Provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. -Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. -Provincia de Tocache, departamento de San Martín. -Provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. La ampliación o reducción del ámbito geográfi co en el que se desarrollará la intervención directa en la Zona del Huallaga, se aprobará por Decreto Supremo refrendado por los Ministros que intervienen en el presente dispositivo normativo. Artículo 3.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga Créase la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, de naturaleza permanente adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfi co, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 006-2013-ALC/MVES.- Modifi can Anexo del D.A. N° 003-2013-ALC/MVES que establece el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 491720 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 003-2013-CDB.- Establecen el estacionamiento de vehículos livianos en áreas exclusivas de parqueo público de la Urbanización Ciudad del Pescador y la declaran zona rígida para vehículos pesados 491721 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Ordenanza N° 112-MPC.- Aprueban Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2013 - 2023 de la Municipalidad 491722 SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 013-2013-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera 491644