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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491658 de Challhuahuacho, Haquira y Mara de la Provincia de Cotabambas, en el Departamento de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Capacmarca, Colquemarca, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas, en el Departamento de Cusco; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación forzosa de una municipalidad de una mancomunidad municipal; en el literal c.2), numeral 17.5, del artículo 17° de esta misma norma se señala que para tal decisión será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación forzosa se inscribe con el Acta de Sesión de Consejo Directivo con el acuerdo que exprese tal decisión, fundada en causal prevista en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponderá a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT” solicita la inscripción de la separación de la Municipalidad Provincial de Cotabambas en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Acta de Vistos, el Consejo Directivo acordó la separación de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, fundándose en la causal prevista en el artículo vigésimo cuarto del Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT”; Que, acorde con el Informe Nº 008-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Provincial de Cotabambas de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Provincial de Cotabambas de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT”. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT”, está conformado como sigue: - Presidente: Florentino Laime Mantilla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. - Director: Marcos Huamaní Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca. - Director: Odilón Huanaco Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho. - Director: Ceferino Henry Romero Palma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquemarca. - Director: Jaime Mantilla Chancuaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco. - Director: Hilario Rolando Curitumay Zegarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Haquira. - Director: Francisco Roberto Bolívar Arcos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara. - Director: Arturo Ccahuana Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiñota. Artículo 3º.- Registro de Anexo Inscribir el Acta de Sesión de Consejo Directivo que aprueba la separación de la Municipalidad Provincial de Cotabambas de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Santo Tomás - AMSAT”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 917555-1 AGRICULTURA Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 004-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la última citada Ley en los artículos 16 y 17, defi ne a los instrumentos de gestión ambiental, como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el ente rector y las autoridades competentes, están facultados para emitir normas y disposiciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del SEIA, por los titulares de proyectos de menor escala que pudieran localizarse