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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491659 masivamente en una misma área geográfi ca u otras, que por situaciones o circunstancias particulares lo justifi quen; Que, con Decreto Supremo N° 019-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado sector, conforme al marco legal vigente; Que, las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno cuentan con proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, orientados a reducir la extrema pobreza en el ámbito rural, así como a optimizar el uso de los recursos hídricos para riego, a fi n de mejorar la producción y productividad agrícola en el ámbito rural, los que han concluido la etapa de formulación de los perfi les en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, a diciembre del año 2012, y se encuentran programados para ejecutar en el año 2013, que requieren ser viabilizados ambientalmente, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA, la autoridad ambiental competente para emitir opinión respecto del informe ambiental del proyecto; Que, las disposiciones que establece el presente Decreto Supremo, han sido coordinadas con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA, el mismo que ha emitido opinión favorable; En uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2012-AG Incorpórase la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, en los términos siguientes: “QUINTA.- Tratamiento a proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego Facúltase a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA para que emita opinión, sobre los Informes Ambientales presentados respecto de los proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, que hayan concluido la etapa de formulación de los perfi les, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP a diciembre de 2012, y se encuentren programados para ejecutar en el año 2013. Dicha opinión, de ser favorable, será el instrumento de gestión ambiental que permitirá el inicio de la ejecución de los mencionados proyectos, para su posterior fi scalización por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Los citados proyectos deberán cumplir con el marco legal ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y las demás normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción y otros que pudiera corresponder. Sexta.- Del Informe Ambiental de proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego El Informe Ambiental del Proyecto, que presentará el titular, deberá contener el esquema siguiente: - Nombre del proyecto - Marco legal - Objetivo y metas a ejecutar por el proyecto - Áreas y familias a benefi ciar - Tiempo de ejecución de la obra y benefi ciarios del proyecto - Descripción del proyecto - Breve descripción de la línea base ambiental - Identifi cación y evaluación de impactos ambientales - Plan de Manejo Ambiental (Programa de prevención, control y/o mitigación ambiental, manejo de residuos sólidos y efl uentes, medidas de contingencia y relaciones comunitarias) - Participación ciudadana - Plan de cierre y Plan de seguimiento y control - Conclusiones y recomendaciones El citado informe deberá ser elaborado por un profesional con experiencia en materia ambiental. Las unidades formuladoras de proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, en su condición de titulares, deberán presentar hasta el 30 de abril de 2013, ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, la relación de proyectos incursos en la presente disposición complementaria. La mencionada autoridad ambiental, consolidará la relación indicada en el párrafo anterior, la misma que será remitida a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental - DGPNIGA del Ministerio del Ambiente - MINAM, para su registro correspondiente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 917566-1 Designan Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 047-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de marzo de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 26 de marzo de 2013, presentada por el Señor Javier Alarcón Cervera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Señor Javier Alarcón Cervera como Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Señor JAVIER ALARCÓN CERVERA al cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.