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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491662 los Establecimientos de Salud”, a cargo de los Pliegos Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Informes Nº 040-2013-OGPP- OP/MINSA y Nº 062-2013-OGPP/INEN las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas respectivamente, emiten opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud; De conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud 1.1 Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados al fi nanciamiento de las intervenciones sanitarias de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo N° 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 2.1 Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al fi nanciamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud en el marco del programa presupuestal Prevención y Control del Cáncer, a cargo del pliego Ministerio de Salud y pliegos Gobiernos Regionales de acuerdo al Anexo N° 3 que forma parte del presente Decreto Supremo 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo Nº 4 y N° 5 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1º y 2º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los Gobiernos Regionales, a los 30 días de incorporados los recursos fi nancieros para los Programas Presupuestales remitirán a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, la asignación presupuestal a Nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras de Salud o la que haga sus veces. Artículo 5°.- Publicación Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a que se refi eren sus artículos 1° y 2° se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 917568-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2013-EF/15.01 Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de marzo de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º