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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491670 de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 917427-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, fue suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 20 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-3 Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario honorario, permitirá fortalecer la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú-Tailandia, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la Provincia de Khon Kaen, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº 0402/2832, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, con circunscripción en toda la Provincia de Khon Kaen, a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917566-4 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-RE Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que dos (02) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Señor Presidente de la República autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;