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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491665 su continuidad o reingreso, sin que su condición sea un obstáculo o impedimento. Artículo 2.- De los Principios Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tendrá en cuenta los siguientes principios: a. La equidad, que garantiza a todas las estudiantes en situación de embarazo o maternidad iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. b. La inclusión, que incorpora a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad al sistema educativo, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. c. Participación, por el cual todas las instituciones del Estado y la Sociedad en general tienen la obligación de velar por la atención integral de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. d. Privacidad y confi dencialidad, por el cual la institución educativa debe respetar en todo momento el derecho a la privacidad y confi dencialidad de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. Se prohíbe toda exposición pública del caso. Artículo 3.- Del Ámbito de Aplicación El presente Reglamento, es de aplicación en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial, Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 4.- Glosario de Términos Para los efectos del presente reglamento, se emplearán los siguientes términos: a. Estudiantes en situación de embarazo o maternidad: Todas aquellas estudiantes que encontrándose dentro del sistema educativo se hallan en estado de gestación o tienen hijos. b. Becas de Educación Superior: Subvención económica que garantiza el acceso, permanencia y culminación de estudios de educación superior (tecnológico o universitario) a estudiantes egresados del nivel secundario y cuyos requisitos y modalidades son determinados por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. c. Beca Técnico Productiva: Es la subvención económica especial cuyo objetivo es brindar capacitación a jóvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables, a través de estudios formativos ocupacionales de corto o mediano plazo, dictado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) y por instituciones de educación superior, regulada por PRONABEC. d. Centro de Atención Residencial: Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción, y está normado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e. Ley: Ley Nº 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5.- DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación, tiene las siguientes responsabilidades: a. Determinar el órgano responsable de la supervisión y cumplimiento de la Ley y su Reglamento, así como de las acciones para que se implementen los procedimientos y medidas en las instancias de gestión educativa descentralizada. b. Concertar y coordinar con los Gobiernos Regionales la aplicación del presente Reglamento. c. Elaborar reportes nacionales sobre el estado de cumplimiento de la Ley y su Reglamento en las instancias de gestión educativa descentralizada y difundir dicha información en su página web. d. Brindar asesoría técnica al órgano encargado del Gobierno Regional responsable de la aplicación de la Ley y su Reglamento. e. Incluir en los materiales educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial contenidos de Educación Sexual Integral, para la prevención del embarazo y maternidad. Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: a. Promover que las Unidades de Gestión Educativa Local difundan la Ley y su Reglamento. b. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento en su respectiva jurisdicción. c. Fortalecer la articulación intersectorial a nivel regional y local para el desarrollo de acciones conjuntas de orientación, prevención, protección y asistencia de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad en las instituciones educativas. d. Elaborar informes que documenten el nivel de cumplimiento de la Ley y su Reglamento y las medidas adoptadas por las instituciones educativas para garantizar el derecho a la educación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. e. Consolidar la información generada por las instituciones públicas y privadas en relación con el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar actos de discriminación por embarazo o maternidad. f. Elaborar un registro de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad que se encuentran en el sistema educativo o hayan salido del mismo. Artículo 7.- DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS El Director de la institución educativa, tiene las siguientes responsabilidades: a. Asegurar la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad y garantizar su inclusión sin discriminación. b. Garantizar que en caso de reingreso en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad no se presenten obstáculos o impedimentos por su condición de embarazo o maternidad. c. Garantizar que los procesos pedagógicos incluyan temas sobre la Educación Sexual Integral, la equidad de género y la no discriminación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. d. Orientar y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad educativa sobre el derecho a la educación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. e. Establecer que el órgano responsable de la institución educativa incorpore en los instrumentos de gestión el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. f. Asegurar que los docentes, en la oportunidad correspondiente, brinden las facilidades para la evaluación académica respectiva, en el domicilio o la institución educativa, según corresponda a la etapa prenatal o postnatal según la condición física en la que se encuentra la estudiante en situación de embarazo o maternidad. g. Determinar la fl exibilización del período de asistencia a clases de la estudiante en situación de embarazo o maternidad, cuando la inasistencia tenga como causa directa su estado de salud o del niño, en concordancia con el certifi cado o informe emitido por el establecimiento de salud que brinda la atención. h. Coordinar, en los casos que corresponda, con los establecimientos de Salud, la Defensoría del Niño y del Adolescente, Centro de Emergencia Mujer, Centro de Atención Residencial y otros servicios de protección y promoción de derechos, las acciones de atención integral a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.