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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491655 actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en la referida zona. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga estará integrada por todos los Ministros y Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. Los Ministros de Estado designarán a un Viceministro del sector a su cargo como representante alterno, mediante comunicación escrita. El Presidente del Consejo de Ministros designará para dicho fi n al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los titulares de los organismos adscritos a todos los sectores del Gobierno Nacional prestarán su concurso a requerimiento de la Presidencia de la Comisión Multisectorial. La Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y, en su ausencia, por el Ministro que éste designe. A propuesta de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, ésta podrá ser integrada por otros organismos públicos e instituciones, representados por el funcionario del más alto nivel de su organización. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes y estrategias de desarrollo y paz social en la Zona del Huallaga, para su aprobación en el Consejo de Ministros, así como el monitoreo y fi scalización de su cumplimiento. b. Proponer la creación y los mecanismos de implementación, ejecución y monitoreo de programas sectoriales y/o multisectoriales en la Zona del Huallaga. c. Articular y coordinar con los sectores competentes la implementación de los programas y proyectos en la Zona del Huallaga, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales. d. Promover la participación de la sociedad civil organizada en los programas y proyectos para el desarrollo y la paz social en la Zona del Huallaga. e. Elaborar y proponer las acciones y actividades complementarias a lo programado por las diversas entidades del sector público, incluidas las de nivel regional y local, a ser implementadas en la Zona del Huallaga. f. Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto al proceso de desarrollo y paz social de la Zona del Huallaga que dé cuenta de los avances, resultados, perspectivas y proponga una agenda de trabajo común con las diversas entidades del sector público y privado tanto nacional, regional y local, que participen en el proceso de desarrollo y paz social de la Zona del Huallaga. g. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la normatividad necesaria que facilite el cumplimiento de los objetivos trazados. h. Las demás que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Plan de Trabajo y Grupos de Trabajo El Plan de Trabajo que elabore la Comisión Multisectorial deberá contener el conjunto de programas, proyectos y actividades destinados al logro del objetivo del presente Decreto Supremo, cuya ejecución se encuentra a cargo de los diversos sectores, debiendo establecerse el responsable, los plazos y las acciones que involucran dichas intervenciones. La Comisión Multisectorial podrá constituir grupos de trabajo entre sus miembros, en función a los siguientes ejes: - Inclusión social - Pobreza - Narcotráfi co - Terrorismo y - Desigualdad De ser el caso, los grupos de trabajo podrán invitar a los representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales de la Zona del Huallaga para que participen en los grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica, adscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la República, se designará al Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. El Secretario Técnico convocará y presidirá las reuniones que sostenga en la Zona del Huallaga con los representantes de todos los sectores, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de otras organizaciones concernidas para articular las acciones y proyectos a realizar en el marco del plan de intervención; y, coordinará con otros Poderes del Estado para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. La convocatoria a las sesiones de la Comisión Multisectorial la realiza la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Adecuación de documentos de gestión y normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo necesario a fi n de adecuar los instrumentos de gestión y normas complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Financiamiento La implementación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial que se crea mediante la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Previsiones Ejercicio Presupuestal 2014 Los sectores involucrados en la presente norma dispondrán lo necesario a fi n de programar en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2014 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en la Zona del Huallaga.