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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491885 Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de Piura por la producción de petróleo y gas para el año 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031- 2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Piura por las transferencias correspondientes al año 2013, a fi n de incorporar en la distribución al distrito Veintiséis de Octubre, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES DE PIURA 2013 GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO) ÍNDICES DEL CANON ÍNDICES DEL SOBRECANON GOBIERNOS LOCALES DE PIURA PIURA PIURA PIURA 0.0081497168 0.0114093682 CASTILLA 0.0083136505 0.0116388939 CATACAOS 0.0093205098 0.0130486026 CURA MORI 0.0026416031 0.0036982152 EL TALLAN 0.0010356582 0.0014499129 LA ARENA 0.0049820649 0.0069748338 LA UNION 0.0041251029 0.0057739236 LAS LOMAS 0.0031075888 0.0043505815 TAMBO GRANDE 0.0116436702 0.0163009615 VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0078285400 0.0109597340 SULLANA SULLANA 0.0295614463 0.0413860243 BELLAVISTA 0.0060930748 0.0085303042 IGNACIO ESCUDERO 0.0051644801 0.0072302725 LANCONES 0.0052552848 0.0073573984 MARCAVELICA 0.0064293192 0.0090010468 MIGUEL CHECA 0.0018944259 0.0026521966 QUERECOTILLO 0.0054618368 0.0076465720 SALITRAL 0.0012799722 0.0017919613 SECHURA SECHURA 0.0337655641 0.0472717894 BELLAVISTA DE LA UNION 0.0031631651 0.0044284307 BERNAL 0.0057189146 0.0080064801 CRISTO NOS VALGA 0.0046209910 0.0064693867 VICE 0.0133285822 0.0186600157 RINCONADA LLICUAR 0.0021621960 0.0030270744 917606-2 Modifican Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del departamento de Piura correspondiente al año 2013, a fin de incorporar en la distribución al distrito Veintiséis de Octubre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2013-EF/15 Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29991 se creó el distrito Veintiséis de Octubre en la provincia de Piura del departamento de Piura; asimismo, la referida Ley delimitó y redelimitó la mencionada provincia y los distritos Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura y Tambo Grande, en el departamento de Piura. Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio N° 255-2013-INEI/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modifi cación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN del departamento de Piura correspondiente al año 2013, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 051-2013-EF/15, según lo indicado en el Informe N° 032 -2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente modifi car los mencionados Índices de Distribución del FONCOMUN del departamento de Piura para el año 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del departamento de Piura correspondiente al año 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 051-2013- EF/15, a fi n de incorporar en la distribución al distrito Veintiséis de Octubre, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas