Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

debido a que tuvo que utilizar un rodete provisional, no pudo cumplir con la potencia comprometida entre el 20 de MORDAZA y el 29 de MORDAZA de 2012, periodo que fue declarado como fuerza mayor por OSINERGMIN y que, en virtud de dicha declaratoria, el COES determino EDI para la mencionada central; Que, la recurrente indica que en virtud del metodo de interpretacion teleologico, en la actualizacion del Cargo por Prima, OSINERGMIN debe interpretar y aplicar el DL 1002 de modo que se cumpla con su finalidad de incentivar y viabilizar las inversiones en generacion con RER. Por lo expuesto, en la aprobacion de los factores de actualizacion "p" contenidos en la Resolucion 009 se debio observar la finalidad del MORDAZA normativo, es decir, la promocion de los generadores con RER; sin embargo, concluye la impugnante que ello no ha ocurrido; Que, HIDROCANETE senala que cuando el generador RER inyecta la Energia Adjudicada o no habiendola inyectado por causa no imputable, este tiene derecho al Ingreso Garantizado, toda vez que el legislador ha previsto que por sus singulares caracteristicas los generadores RER no estan en capacidad de asumir el riesgo economico de inyectar menos energia que la comprometida en caso de causas no previstas; ademas, indica que el objetivo de la regulacion RER solo se alcanza cuando el generador con RER recibe el Ingreso Garantizado, siempre que se hayan cumplido los compromisos adoptados; Que, indica que la calificacion de fuerza mayor otorgada a la C.H. MORDAZA Imperial implica que HIDROCANETE no es imputable por la inejecucion de inyectar Energia Adjudicada al sistema durante el periodo comprendido entre el 20 de MORDAZA y 29 de MORDAZA de 2012, por lo que no se le puede imputar ningun efecto negativo como consecuencia de no haber inyectado la energia, por lo que dicha energia no inyectada calificada como EDI debe ser considerada como energia inyectada; Que, adicionalmente, sostiene que OSINERGMIN esta contraviniendo el MORDAZA de imparcialidad y el MORDAZA de actuacion basada en un analisis costo-beneficio, principios contenidos en su Reglamento General. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con la entrada en vigencia del DL 1002 se instauro el regimen legal de promocion a la generacion de electricidad con RER. En el Articulo 7.1 de dicho cuerpo normativo se establecio el sistema de subastas o licitaciones, estipulandose que OSINERGMIN efectue subastas para la asignacion de primas a los proyectos de generacion RER, de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM); Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 5° del DL 1002 establece que los generadores RER a los que se aplique esta MORDAZA, es decir, los adjudicatarios de las subastas, deberan vender su energia en el MORDAZA de Corto Plazo (en adelante "MCP") al precio que resulte en dicho mercado. Solo en el caso que el costo marginal del MCP resulte menor que la Tarifa de Adjudicacion de la subasta, los ingresos del generador RER seran complementados por una prima fijada por OSINERGMIN; Que, los adjudicatarios de las subastas adquieren el derecho a tener una Tarifa de Adjudicacion durante el Plazo de Vigencia, la misma que es equivalente al precio ofertado por el postor en la subasta y que se le ha sido adjudicado. De acuerdo con el numeral 1.33 del Reglamento RER, la Tarifa de Adjudicacion le es garantizada al adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de su Energia Adjudicada. Este numeral tambien dispone que la Tarifa de Adjudicacion de cada generador RER tiene caracter firme y es aplicada durante el Plazo de Vigencia. En otras palabras, la Tarifa de Adjudicacion en el largo plazo constituye el incentivo establecido en el MORDAZA promotor RER; Que, de conformidad con el numeral 1.22 del Reglamento RER, el Plazo de Vigencia es el periodo de veinte anos contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. Durante este plazo el Postor se compromete a suministrar electricidad al sistema con tecnologia RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicacion por las

Inyecciones Netas de Energia producida por su central, hasta el limite de la Energia Adjudicada; Que, como se puede apreciar del MORDAZA normativo descrito y de acuerdo con la definicion misma de la Subasta consignada en el numeral 1.31 del Reglamento RER, el MORDAZA de subasta tiene por finalidad asignar la Tarifa de Adjudicacion a cada proyecto de generacion RER. De ninguna manera, se puede interpretar que la Subasta otorga el derecho al generador RER de cobrar un ingreso anual fijo por el total de sus inversiones sin considerar si inyecta o no energia al sistema. En ese sentido, la afirmacion de HIDROCANETE respecto de que "el objetivo de la regulacion de la generacion RER solo puede ser alcanzado si efectivamente los generadores RER perciben el ingreso garantizado" resulta errada; Que, Ingreso Garantizado es, segun el numeral 1.14 del Reglamento RER, el ingreso anual que percibira el generador RER por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de la Energia Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion. Cuando se habla de "Inyecciones Netas de Energia", el numeral 1.15 del Reglamento RER estipula que equivale a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energia por obligaciones contractuales con terceros. Esta definicion no establece la consideracion de la EDI como energia MORDAZA inyectada; Que, el Contrato RER suscrito entre HIDROCANETE y el MINEM, en representacion del Estado, estipula en su clausula 6.2 "Precios a ser aplicados" que las inyecciones netas de energia hasta el limite de la Energia Adjudicada seran remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion y que cuando estas inyecciones netas de energia en un Periodo Tarifario (de MORDAZA de un ano a MORDAZA del siguiente) MORDAZA menores a la Energia Adjudicada, la Tarifa de Adjudicacion sera reducida aplicando el Factor de Correccion; Que, de acuerdo con la clausula 1.4.15 del Contrato RER, el Factor de Correccion es la proporcion entre las inyecciones netas de energia dejada de inyectar por causas ajenas al Generador RER respecto de la Energia Adjudicada y se aplica cuando es mayor a 1. El Factor de Correccion viene a ser entonces una forma de sancion por cuanto reduce la Tarifa de Adjudicacion para aquellos generadores que no entregan la energia comprometida por causas que le son imputables; Que, en el numeral 1.11 del Reglamento RER se define a la EDI por Causas Ajenas al Generador RER como la energia que el Generador no puede inyectar al MORDAZA por disposiciones del COES y/o por condiciones de operacion del sistema electrico y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN; Que, por tanto, la EDI tiene por finalidad establecer la cantidad de energia que el generador no pudo entregar por causas ajenas a el y, de ese modo, evitar que se reduzca el precio de la energia que si se suministro; Que, en cumplimiento del MORDAZA de legalidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al momento de determinar el factor de actualizacion "p" para la C.H. MORDAZA Imperial, OSINERGMIN debe observar el MORDAZA normativo vigente de promocion a la generacion con RER, incluido el Contrato RER, los cuales bajo ningun metodo de interpretacion, ni siquiera el teleologico, lleva a concluir que se deba remunerar la energia no inyectada. Cabe indicar que en el Articulo 19.2 del Reglamento RER se encuentra detallada la forma como percibiran su ingreso por energia los generadores RER y en el se establece claramente que la valorizacion para determinar el monto anual por concepto de Prima se efectuara utilizando la valorizacion de las Inyecciones Netas de Energia; Que, en la determinacion de la Prima y el consiguiente calculo del Cargo por Prima para la C.H. MORDAZA Imperial se han aplicado los dispositivos vigentes por lo que el valor obtenido se ajusta a derecho y al fin que persigue el MORDAZA promotor de la generacion con RER; Que, de considerar la EDI como energia inyectada se infringiria el MORDAZA normativo de promocion a los RER y ademas sin sustento juridico ni contractual alguno, se estaria perjudicando a los usuarios, quienes tendrian que pagar por una energia no suministrada. Esta interpretacion de las normas electricas, es ademas concordante con el criterio establecido en los Articulos

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