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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491890 debido a que tuvo que utilizar un rodete provisional, no pudo cumplir con la potencia comprometida entre el 20 de abril y el 29 de julio de 2012, periodo que fue declarado como fuerza mayor por OSINERGMIN y que, en virtud de dicha declaratoria, el COES determinó EDI para la mencionada central; Que, la recurrente indica que en virtud del método de interpretación teleológico, en la actualización del Cargo por Prima, OSINERGMIN debe interpretar y aplicar el DL 1002 de modo que se cumpla con su fi nalidad de incentivar y viabilizar las inversiones en generación con RER. Por lo expuesto, en la aprobación de los factores de actualización “p” contenidos en la Resolución 009 se debió observar la fi nalidad del marco normativo, es decir, la promoción de los generadores con RER; sin embargo, concluye la impugnante que ello no ha ocurrido; Que, HIDROCAÑETE señala que cuando el generador RER inyecta la Energía Adjudicada o no habiéndola inyectado por causa no imputable, este tiene derecho al Ingreso Garantizado, toda vez que el legislador ha previsto que por sus singulares características los generadores RER no están en capacidad de asumir el riesgo económico de inyectar menos energía que la comprometida en caso de causas no previstas; además, indica que el objetivo de la regulación RER sólo se alcanza cuando el generador con RER recibe el Ingreso Garantizado, siempre que se hayan cumplido los compromisos adoptados; Que, indica que la califi cación de fuerza mayor otorgada a la C.H. Nuevo Imperial implica que HIDROCAÑETE no es imputable por la inejecución de inyectar Energía Adjudicada al sistema durante el periodo comprendido entre el 20 de abril y 29 de julio de 2012, por lo que no se le puede imputar ningún efecto negativo como consecuencia de no haber inyectado la energía, por lo que dicha energía no inyectada califi cada como EDI debe ser considerada como energía inyectada; Que, adicionalmente, sostiene que OSINERGMIN está contraviniendo el principio de imparcialidad y el principio de actuación basada en un análisis costo-benefi cio, principios contenidos en su Reglamento General. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con la entrada en vigencia del DL 1002 se instauró el régimen legal de promoción a la generación de electricidad con RER. En el Artículo 7.1 de dicho cuerpo normativo se estableció el sistema de subastas o licitaciones, estipulándose que OSINERGMIN efectúe subastas para la asignación de primas a los proyectos de generación RER, de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, el segundo párrafo del Artículo 5° del DL 1002 establece que los generadores RER a los que se aplique esta norma, es decir, los adjudicatarios de las subastas, deberán vender su energía en el Mercado de Corto Plazo (en adelante “MCP”) al precio que resulte en dicho mercado. Sólo en el caso que el costo marginal del MCP resulte menor que la Tarifa de Adjudicación de la subasta, los ingresos del generador RER serán complementados por una prima fi jada por OSINERGMIN; Que, los adjudicatarios de las subastas adquieren el derecho a tener una Tarifa de Adjudicación durante el Plazo de Vigencia, la misma que es equivalente al precio ofertado por el postor en la subasta y que se le ha sido adjudicado. De acuerdo con el numeral 1.33 del Reglamento RER, la Tarifa de Adjudicación le es garantizada al adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de su Energía Adjudicada. Este numeral también dispone que la Tarifa de Adjudicación de cada generador RER tiene carácter fi rme y es aplicada durante el Plazo de Vigencia. En otras palabras, la Tarifa de Adjudicación en el largo plazo constituye el incentivo establecido en el marco promotor RER; Que, de conformidad con el numeral 1.22 del Reglamento RER, el Plazo de Vigencia es el período de veinte años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Durante este plazo el Postor se compromete a suministrar electricidad al sistema con tecnología RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicación por las Inyecciones Netas de Energía producida por su central, hasta el límite de la Energía Adjudicada; Que, como se puede apreciar del marco normativo descrito y de acuerdo con la defi nición misma de la Subasta consignada en el numeral 1.31 del Reglamento RER, el proceso de subasta tiene por fi nalidad asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación RER. De ninguna manera, se puede interpretar que la Subasta otorga el derecho al generador RER de cobrar un ingreso anual fi jo por el total de sus inversiones sin considerar si inyecta o no energía al sistema. En ese sentido, la afi rmación de HIDROCAÑETE respecto de que “el objetivo de la regulación de la generación RER sólo puede ser alcanzado si efectivamente los generadores RER perciben el ingreso garantizado” resulta errada; Que, Ingreso Garantizado es, según el numeral 1.14 del Reglamento RER, el ingreso anual que percibirá el generador RER por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de la Energía Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación. Cuando se habla de “Inyecciones Netas de Energía”, el numeral 1.15 del Reglamento RER estipula que equivale a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energía por obligaciones contractuales con terceros. Esta defi nición no establece la consideración de la EDI como energía neta inyectada; Que, el Contrato RER suscrito entre HIDROCAÑETE y el MINEM, en representación del Estado, estipula en su cláusula 6.2 “Precios a ser aplicados” que las inyecciones netas de energía hasta el límite de la Energía Adjudicada serán remuneradas a la Tarifa de Adjudicación y que cuando estas inyecciones netas de energía en un Periodo Tarifario (de mayo de un año a abril del siguiente) sean menores a la Energía Adjudicada, la Tarifa de Adjudicación será reducida aplicando el Factor de Corrección; Que, de acuerdo con la cláusula 1.4.15 del Contrato RER, el Factor de Corrección es la proporción entre las inyecciones netas de energía dejada de inyectar por causas ajenas al Generador RER respecto de la Energía Adjudicada y se aplica cuando es mayor a 1. El Factor de Corrección viene a ser entonces una forma de sanción por cuanto reduce la Tarifa de Adjudicación para aquellos generadores que no entregan la energía comprometida por causas que le son imputables; Que, en el numeral 1.11 del Reglamento RER se defi ne a la EDI por Causas Ajenas al Generador RER como la energía que el Generador no puede inyectar al SEIN por disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del sistema eléctrico y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN; Que, por tanto, la EDI tiene por fi nalidad establecer la cantidad de energía que el generador no pudo entregar por causas ajenas a él y, de ese modo, evitar que se reduzca el precio de la energía que sí se suministró; Que, en cumplimiento del principio de legalidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al momento de determinar el factor de actualización “p” para la C.H. Nuevo Imperial, OSINERGMIN debe observar el marco normativo vigente de promoción a la generación con RER, incluido el Contrato RER, los cuales bajo ningún método de interpretación, ni siquiera el teleológico, lleva a concluir que se deba remunerar la energía no inyectada. Cabe indicar que en el Artículo 19.2 del Reglamento RER se encuentra detallada la forma como percibirán su ingreso por energía los generadores RER y en él se establece claramente que la valorización para determinar el monto anual por concepto de Prima se efectuará utilizando la valorización de las Inyecciones Netas de Energía; Que, en la determinación de la Prima y el consiguiente cálculo del Cargo por Prima para la C.H. Nuevo Imperial se han aplicado los dispositivos vigentes por lo que el valor obtenido se ajusta a derecho y al fi n que persigue el marco promotor de la generación con RER; Que, de considerar la EDI como energía inyectada se infringiría el marco normativo de promoción a los RER y además sin sustento jurídico ni contractual alguno, se estaría perjudicando a los usuarios, quienes tendrían que pagar por una energía no suministrada. Esta interpretación de las normas eléctricas, es además concordante con el criterio establecido en los Artículos