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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491889 por el Mecanismo de Compensación, se determina el factor de carga y el factor de participación de energía en horas punta y fuera de punta, los cuales son establecidos para cada concesionario de distribución utilizando la última información disponible al mes “t-2”, acorde con lo previsto en el literal f) del numeral 6.4 de la Norma PNG; Que, en esta oportunidad, considerando que el mes evaluado, en las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, contenido en la Resolución 008, es enero de 2013, el mes “t-2” corresponde al mes de noviembre de 2012. En virtud de lo cual, los factores antes mencionados, se han determinado para el mes de noviembre, considerando un número de 30 días, que son los días calendario del referido mes; Que, para los siguientes meses, diciembre 2012 y enero 2013, se utilizaron los mismos factores de carga y participación de energía en horas punta y fuera de punta debido a que, al momento de emitir la decisión regulatoria, no era posible disponer de información para tales meses; Que, el mencionado criterio se encuentra amparado de acuerdo a ley, en concordancia con el Principio de Verdad Material, contenido en la LPAG. Interesa mencionar adicionalmente que, la metodología de cálculo explicada, otorga a todos los administrados predictibilidad y consistencia, toda vez que ha sido empleada en los resultados de liquidaciones del PNG previos al contenido en la resolución impugnada y en la información que sustentó dichos resultados, en tales oportunidades; Que, fi nalmente, es del caso señalar que las estimaciones de las diferencias entre el monto facturado efi ciente menos el monto facturado real para los meses de diciembre 2012 y enero 2013, que son consecuencia de utilizar los factores antes mencionados, son objeto de las correcciones que la normativa aplicable franquea, utilizando la información real de dichos meses, en la siguiente revisión del PNG, conforme a lo previsto en la Norma PNG; Que, en consecuencia, los recursos de reconsideración formulados por las Empresas Recurrentes, corresponderán ser declarados infundados; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 116- 2013-GART y N° 0111-2013-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.- Electronoroeste S.A. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.- Electronoroeste S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 008-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 116-2013- GART y N° 0111-2013-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus respectivos informes, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 918147-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por empresa contra la Res. Nº 009-2013- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2013-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables (en adelante “DL 1002”), y el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM (en adelante “Reglamento RER”), con fecha 31 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 009”), mediante la cual se efectuó, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER) fi jado en la Resolución OSINERGMIN N° 057-2012- OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2013: Que, con fecha 22 de febrero de 2013, la empresa Hidrocañete S.A. (en adelante “HIDROCAÑETE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 009. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, HIDROCAÑETE solicita revocar parcialmente el Artículo 1° de la Resolución 009 en el extremo que aprueba el factor de actualización “p” equivalente a 1,3333 aplicable al Cargo por Prima de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, a partir del 4 de febrero de 2013; y, recalcular dicho factor considerando como inyecciones de energía la Energía Dejada de Inyectar (en adelante “EDI”) por HIDROCAÑETE por causa de fuerza mayor, debidamente declarada por OSINERGMIN. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HIDROCAÑETE manifi esta haber participado en la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con RER, en la que resultó adjudicataria con el proyecto de Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; y que tras una modifi cación a su Contrato de Suministro de Electricidad con RER (en adelante “Contrato RER”) suscrito como consecuencia de la adjudicación, dicha central entró en operación comercial el 20 de abril de 2012; no obstante,