Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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por el Mecanismo de Compensacion, se determina el factor de carga y el factor de participacion de energia en horas punta y fuera de punta, los cuales son establecidos para cada concesionario de distribucion utilizando la MORDAZA informacion disponible al mes "t-2", acorde con lo previsto en el literal f) del numeral 6.4 de la MORDAZA PNG; Que, en esta oportunidad, considerando que el mes evaluado, en las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, contenido en la Resolucion 008, es enero de 2013, el mes "t-2" corresponde al mes de noviembre de 2012. En virtud de lo cual, los factores MORDAZA mencionados, se han determinado para el mes de noviembre, considerando un numero de 30 dias, que son los dias calendario del referido mes; Que, para los siguientes meses, diciembre 2012 y enero 2013, se utilizaron los mismos factores de carga y participacion de energia en horas punta y fuera de punta debido a que, al momento de emitir la decision regulatoria, no era posible disponer de informacion para tales meses; Que, el mencionado criterio se encuentra amparado de acuerdo a ley, en concordancia con el MORDAZA de Verdad Material, contenido en la LPAG. Interesa mencionar adicionalmente que, la metodologia de calculo explicada, otorga a todos los administrados predictibilidad y consistencia, toda vez que ha sido empleada en los resultados de liquidaciones del PNG previos al contenido en la resolucion impugnada y en la informacion que sustento dichos resultados, en tales oportunidades; Que, finalmente, es del caso senalar que las estimaciones de las diferencias entre el monto facturado eficiente menos el monto facturado real para los meses de diciembre 2012 y enero 2013, que son consecuencia de utilizar los factores MORDAZA mencionados, son objeto de las correcciones que la normativa aplicable franquea, utilizando la informacion real de dichos meses, en la siguiente revision del PNG, conforme a lo previsto en la MORDAZA PNG; Que, en consecuencia, los recursos de reconsideracion formulados por las Empresas Recurrentes, corresponderan ser declarados infundados; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 1162013-GART y N° 0111-2013-GART, elaborados por la Asesoria Legal y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposicion de los recursos de reconsideracion presentados por las empresas: Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.- Electronoroeste S.A. Articulo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas: Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte

S.A.- Electronorte S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.- Electronoroeste S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 008-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 116-2013GART y N° 0111-2013-GART, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus respectivos informes, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 918147-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por empresa contra la Res. Nº 009-2013OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 045-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables (en adelante "DL 1002"), y el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM (en adelante "Reglamento RER"), con fecha 31 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 009"), mediante la cual se efectuo, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energeticos Renovables (RER) fijado en la Resolucion OSINERGMIN N° 057-2012OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2013: Que, con fecha 22 de febrero de 2013, la empresa Hidrocanete S.A. (en adelante "HIDROCANETE") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 009. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, HIDROCANETE solicita revocar parcialmente el Articulo 1° de la Resolucion 009 en el extremo que aprueba el factor de actualizacion "p" equivalente a 1,3333 aplicable al Cargo por Prima de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, a partir del 4 de febrero de 2013; y, recalcular dicho factor considerando como inyecciones de energia la Energia Dejada de Inyectar (en adelante "EDI") por HIDROCANETE por causa de fuerza mayor, debidamente declarada por OSINERGMIN. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HIDROCANETE manifiesta haber participado en la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con RER, en la que resulto adjudicataria con el proyecto de Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial; y que tras una modificacion a su Contrato de Suministro de Electricidad con RER (en adelante "Contrato RER") suscrito como consecuencia de la adjudicacion, dicha central entro en operacion comercial el 20 de MORDAZA de 2012; no obstante,

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